REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2.008
198º y 149º



DECISIÓN N° 5862-08 CAUSA N° 10C-001-07

Visto el escrito interpuesto por la Abog, MILAGROS MORALES, Defensa Publica Décima Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, actuando en el carácter de Defensora de los imputados IRIS LOURDES CHOURIO BRACHO Y JORGE LUIS CHOURIO BRACHO, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones a su defendida, todo ello de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
I
En Fecha 25 de Septiembre del año 2008 fue presentada e individualizada ante l Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, los imputados IRIS LOURDES CHOURIO BRACHO Y JORGE LUIS CHOURIO BRACHO, titulares de la cedula de identidad N° 10.429.978 y 7.759.585, quienes les otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada 30 días ante el Tribunal y la prohibición de salida del país.
II
Revisado como fue el Reporte de Presentaciones de Imputados llevado por el Palacio de Justicia, ésta Juzgadora pudo constatar que los imputados: IRIS LOURDES CHOURIO BRACHO, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-7.759.585, residenciado en el Barrio Raúl leoni, Avenida 96 entre calle 72 y 73 casa 72-16, teléfono: 0261-7566187; Y JORGE LUIS CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° 10.429.978, residencia vía la Concepción, Urbanización la Pionera, calle principal, casa 26 teléfono: 0261-6152457, los cuales ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.
III
En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a los imputados IRIS LOURDES CHOURIO BRACHO, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-7.759.585, residenciado en el Barrio Raúl leoni, Avenida 96 entre calle 72 y 73 casa 72-16, teléfono: 0261-7566187; Y JORGE LUIS CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° 10.429.978, residencia vía la Concepción, Urbanización la Pionera, calle principal, casa 26 teléfono: 0261-6152457, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la mencionada Imputada, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto a la misma, a cada Cuarenta Y cinco (45) días por ante éste Tribunal, todo ello de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada Treinta meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…” en tal sentido las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones, establecidas en la norma adjetiva, ya citada. Así mismo el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece “…el Estado garantizara la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa, y le garantice sus derechos…”, es decir que el Trabajo es un medio de reinserción de los imputados a la sociedad, y se considera como satisfactoria la Medica Cautelar Impuesta en fecha 25/09/08, razón por la cual esta Juzgadora acuerda conceder extender el régimen de Presentaciones a cada 45 días. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de cada Treinta (30) días a cada Cuarenta y Cinco (45), extendiendo el lapso de presentaciones impuestas a los imputados: 1.- IRIS LOURDES CHOURIO BRACHO, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-7.759.585, residenciado en el Barrio Raúl leoni, Avenida 96 entre calle 72 y 73 casa 72-16, teléfono: 0261-7566187; 2.- JORGE LUIS CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° 10.429.978, residencia vía la Concepción, Urbanización la Pionera, calle principal, casa 26 teléfono: 0261-6152457, por cuanto se considera de extrema Urgencia, adminiculado la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Se registro la presente decisión bajo el N° 5862-08, Notifíquese de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, bajo el N° 4638-08. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIO
EL SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA