REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2.008
198º y 149º



DECISIÓN N° 5860-08 CAUSA N° 10C-1758-07

Visto el escrito interpuesto por la Abog, TULIA GARCIA, Defensa Publica Vigésima Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, actuando en el carácter de Defensora del imputado ROLANDO ANTONIO DURAN ARGUELLO, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones a su defendida, todo ello de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
I
En Fecha 13 de Agosto del año 2007 fue presentada e individualizada ante el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Imputado ROLANDO ANTONIO DURAN ARGUELLO, titular de la cedula de identidad N° 12.694.990, a quien se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación periódica cada 08 días ante el tribunal y la prohibición de salida de la Jurisdicción, por cuanto le fue acordada la medida de coerción por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
II
Revisado como fue el Reporte de Presentaciones de Imputados llevado por el Palacio de Justicia, ésta Juzgadora pudo constatar que la Ciudadana-Imputada ROLANDO ANTONIO DURAN ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.694.990, residenciado en el SECTOR EL MILAGRO, CALLE 58, CASA N1-57, DETRAS DEL PARQUE DE DIVERSIONES MICKEY MOUSE, MUNICIOPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA, que ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.
III
En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al imputado ROLANDO ANTONIO DURAN ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.694.990, residenciado en el SECTOR EL MILAGRO, CALLE 58, CASA N1-57, DETRAS DEL PARQUE DE DIVERSIONES MICKEY MOUSE, MUNICIOPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Ocho (08) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto a la misma, a cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal, todo ello de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada ocho meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…” en tal sentido las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones, establecidas en la norma adjetiva, ya citada. Así mismo el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece “…el Estado garantizara la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa, y le garantice sus derechos…”, es decir que el Trabajo es un medio de reinserción de la imputada a la sociedad, y se considera como satisfactoria la Medica Cautelar Impuesta en fecha 14/03/08, razón por la cual esta Juzgadora acuerda conceder extender el régimen de Presentaciones a cada 60 días. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de cada Ocho (08) días a cada Treinta (30), extendiendo el lapso de presentaciones impuestas a la imputada ROLANDO ANTONIO DURAN ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.694.990, residenciado en el SECTOR EL MILAGRO, CALLE 58, CASA N1-57, DETRAS DEL PARQUE DE DIVERSIONES MICKEY MOUSE, MUNICIOPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA, por cuanto se considera de extrema Urgencia, adminiculado la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Se registro la presente decisión bajo el N° 5860-08, Notifíquese de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, bajo el N° 4617-08. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIO
EL SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA