Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada en fecha 02/12/08, por la ciudadana ABOG. CELINA TERÁN, en su carácter de Defensora Pública Décimo Cuarta (14º), mediante la cual solicita el Traslado de su defendido ILDELMARO JOSÉ MAVAREZ MARTÍNEZ, a quien se sigue Causa signada con el Nº 10C-10858-08, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ALEYNIS KATERIN CHOURIO GUZMÁN, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 2º, Literal "A" del Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Artículo 8, Literal "B", de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unid.....