REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Diciembre del 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 7761-08 CAUSA N° 10C-10314-08
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA: 10C-10314-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO (S): ABOG. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ
FISCAL VIGÉSIMO CUARTO (24º) ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OVIDIO ABREU
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MILITZA DÍAZ
IMPUTADO: JEAN CARLOS MÉNDEZ MÉNDEZ
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Noviembre de 2008, siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde (2:30 p.m.), se dio inicio a la Audiencia Oral, en la presente Causa signada con el Nº 10C-10314-08, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS MÉNDEZ MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, y previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público. Se constituyó la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Décima de Control y el ABOG. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ, como Secretario Suplente en su sede. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraban presentes el ABOG. OVIDIO ABREU, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) Encargado del Ministerio Público, la ABOG. MILITZA DÍAZ, así como el Imputado JEAN CARLOS MÉNDEZ MÉNDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 04/12/08, recibido por este Despacho Judicial a través del Departamento de Alguacilazgo en la misma fecha, presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, donde solicito muy respetuosamente a este Tribunal, la prórroga de Quince (15) días, prevista en el Artículo 250 en su Cuarto Aparte, la cual es necesaria ya que de la investigación llevada por el Ministerio Público hasta la presente fecha no se han terminado de recabar las diligencias de investigación que se encuentran pendientes, así como los resultados de las que ya fueron ordenadas, siendo indispensables para que el Ministerio Público dicte el respectivo Acto Conclusivo, y asimismo solicito a este Despacho que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al Imputado de autos en la fecha de su presentación, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Medida, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. MILITZA DÍAZ, quien expuso: “La defensa solicita que se le practique el examen toxicológico, que se inste a la Fiscalía del Ministerio Público a dicha prueba de consumo propio, es todo”. Acto seguido, la Juez de este Tribunal impone al Ciudadano JEAN CARLOS MÉNDEZ MÉNDEZ, de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado de autos manifestó: “Me opongo a la prórroga de 15 días porque no hay nada que investigar, porque eso era mío, yo la compré para consumo personal, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud hecha por el Fiscal Vigésimo Cuarto (24º), y se concede una prórroga de Quince (15) Días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, contados a partir del día 12/12/08, el cual vencería el día 27/12/08, de conformidad con lo previsto en el Cuarto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Ciudadano JEAN CARLOS MÉNDEZ MÉNDEZ, decretada en fecha 12/11/08, ya que no han cambiado las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Resolución bajo el N° 7761-08, déjese copia en archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
¬
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABOG. OVIDIO ABREU
Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) Encargado del Ministerio Público
EL IMPUTADO
JEAN CARLOS MÉNDEZ MÉNDEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. MILITZA DÍAZ
EL SECRETARIO (S)
ABOG. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ
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