REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Diciembre del 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 7766-08 CAUSA N° 10C-10858-08

Visto el escrito interpuesto en fecha 02/12/08, por la ciudadana ABOG. CELINA TERÁN, en su carácter de Defensora Pública Décimo Cuarta (14º), mediante la cual solicita el Traslado de su defendido ILDELMARO JOSÉ MAVAREZ MARTÍNEZ, a quien se sigue Causa signada con el Nº 10C-10858-08, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ALEYNIS KATERIN CHOURIO GUZMÁN, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de que dicho Imputado requiere el resguardo de su integridad física, este Tribunal, a los fines de resolver el pedimento realizado, hace las siguientes consideraciones:

El Ordinal 2º, Literal “A” del Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que:

“Los procesados estarán separados de los condenados, salvo casos excepcionales y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas”.

Asimismo, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, establecen en su Artículo 8, Literal “B”, lo siguiente:

“Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que se encuentran cumpliendo condena”.

Igualmente, el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en lo siguiente:
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

En tal sentido, este Juzgado Décimo en funciones de Control, es del criterio de que los procesados deben estar debidamente separados de los penados, toda vez que de lo contrario, la organización penitenciaria se vería en un total caos, ya que si bien es cierto se debe garantizar el derecho a la vida contemplado en el Artículo 51 de nuestra Carta Magna, no es menos cierto que tanto los familiares, como los profesionales del derecho, han tomado la solicitud de traslado de los imputados desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, como una costumbre, abarrotando esta última con la cantidad de ciudadanos ingresados en la misma, motivo por el cual declara Improcedente la solicitud realizada por la Defensa Pública, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada en fecha 02/12/08, por la ciudadana ABOG. CELINA TERÁN, en su carácter de Defensora Pública Décimo Cuarta (14º), mediante la cual solicita el Traslado de su defendido ILDELMARO JOSÉ MAVAREZ MARTÍNEZ, a quien se sigue Causa signada con el Nº 10C-10858-08, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ALEYNIS KATERIN CHOURIO GUZMÁN, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 2º, Literal “A” del Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Artículo 8, Literal “B”, de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes intervinientes, librando las respectivas Boletas de Notificación, a ser remitidas mediante Oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo. Publíquese y Regístrese la presente Decisión.
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)


ABOG. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-


EL SECRETARIO (S)


ABOG. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ