Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: CONDENA al ciudadano EMILIO NATONIO BRACHO GONZALEZ, venezolano, natural del Mojan, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5. 111.623, soltero, criador de caprinos, hijo de MELIDA DE BRACHO Y EMILIO BRACHO, residenciado en el Sector EL 40 Vía Principal, a 15 metros del Abasto el Yaco Parroquia Las Parcelas, Municipio Mara del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en el Centro Penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la misma, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 de Código Penal y el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de .....