REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 10 DE JULIO DE 2008
196° Y 147°
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
DECISIÓN N° 2383-08 CAUSA N° 10C-9391-08
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo del presente año 2008, siendo las Once y Cuarenta (11:40) minutos de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, en la causa seguida del ciudadano: HECTOR MANUEL PEÑA, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de celebrar audiencia oral de prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido El Tribunal por la Juez titular del Juzgado Décimo en funciones de control DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, la Secretaria Abogada MARIA ALEJANDRA SANCHEZ. Se procede a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes: La Fiscal Titular 5° del Ministerio Público Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO, así como también se encuentra presente el imputado ciudadano: HECTOR MANUEL PEÑA, y LA DEFENSA PÚBLICA 23° el ABOG. GUSTAVO PIRELA, en colaboración Con la Defensa Publica 07 ABOG. NAKARLY SILVA. Seguidamente se dio inicio al acto concediéndosele la palabra a la Fiscalia 5° del Ministerio Público Abog. NANCY INACULADA ZAMBRANO, quien Expuso: “Solicito se me conceda según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 15 DIAS de prórroga, a los fines de poder culminar con el acto conclusivo correspondiente, en la investigación seguida en contra del imputado ciudadano: HECTOR MANUEL PEÑA, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO; cometido en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de que aun faltan diligencias por practicar las cuales son la ampliación de la denuncia de la ciudadana IVIS VILCHEZ, solicitar a la Onidex la identificación del imputado, recabar por ante la Cárcel Nacional de Maracaibo, copias del Expediente de los Ciudadanos HECTOR MANUEL PEÑA y ENYERBER JAVIER GARCIA, así como Cualquier otra que se desprenda de las anteriores que contribuyan al total esclarecimiento de los hechos, las que son necesarias realizar para determinar la responsabilidad o no del imputado de auto y las cuales fueron solicitadas oportunamente por esta representación fiscal, es todo“. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de actas HECTOR MANUEL PEÑA, quien impuesto de sus derechos constitucionales prevista en el ordinal 5to. Del artículo 49 de la Constitución Nacional al no rendir declaración en causa penal propia, en caso de hacerlo, realizarlos sin coacción y sin juramento, explicado como le fue el objeto de la audiencia, expuso: “No tengo ninguna objeción con la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este estado presente la DEFENSA del imputado de autos, quien expone: “Vista la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Público, esta defensa al igual que nuestro representado no tienen ninguna objeción en cuanto a la prorroga a otorgar al Ministerio Publico. Es todo”. En este estado y vistas las exposiciones de la ciudadana Fiscal Titular 5° del Ministerio Público Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO, la defensa Pública por el ABOG. GUSTAVO PIRELA del imputado HECTOR MANUEL PEÑA, y con base al contenido de la solicitud del Ministerio Público, explanada suficientemente en esta Audiencia, donde manifiestan expresamente que aún faltan algunas diligencias que practicar a los fines de culminar la investigación y presentar en el lapso estipulado y con base a esta solicitud la conclusión de la investigación, y escuchada como ha sido las manifestaciones tanto de la defensa como del imputado, en razón de que no existe oposición alguna al lapso solicitado por la Representante del Ministerio Público, es por lo cual tomando en consideración, la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PUBLICO, por el plazo de QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día 10-07-08, a vencerse el día Veinticinco (25) DE JULIO del presente año. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el plazo de QUINCE (15) días CONTINUOS, contados a partir del día 10/07/08 a vencerse el día Veinticinco (25) DE JULIO del presente año. Concluyo el acto siendo las Dos y Veinte (2:20) minutos del mediodía. Quedando registrada la anterior decisión bajo el N° 2383-08. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA FISCAL 5° DEL MINISTERIO PUBLICO.
DRA. NANCY INMACULADA ZAMBRANO.
EL DEFENSO PÚBLICO
ABOG. GUSTAVO PIRELA
EL IMPUTADO
HECTOR MANUEL PEÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
CAUSA N° 10C-9391-07
IAC/astrea.-
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