Se declara:
PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del imputado JAIRO ENRIQUE MARTINEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto TESTIMONIALES y DOCUMENTALES por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 9° ejusdem.
TERCERO: En razón de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizara el imputado en esta Audiencia se procede a CONDENAR al imputado JAIRO ENRIQUE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad V-7.790.766, de fecha de nacimiento 16/07/62, de 46 años de edad, Estado Civil Casado, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de ISMAEL ARZUZA Y ZENEI.....