REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Julio del 2007
198º y 149º


DECISIÓN N° 2367-08 CAUSA N° 10C-4277-08

Visto el escrito interpuesto por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ALEXANDER FINOL, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputada CARMEN MARÍA CARRERO GONZÁLEZ; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Imputada CARMEN MARÍA CARRERO GONZÁLEZ, fue presentada e individualizada ante éste Tribunal en fecha 25/01/08, por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo presentación ante éste Tribunal cada Ocho (8) días, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3° Ejusdem, mediante Decisión N° 336-08.

SEGUNDO: Revisado como fue el Reporte de Presentaciones de Imputados llevado por el Palacio de Justicia, ésta Juzgadora pudo constatar que la Ciudadana CARMEN MARÍA CARRERO GONZÁLEZ, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputada CARMEN MARÍA CARRERO GONZÁLEZ, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la mencionada Imputada, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Ocho (8) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de cada Ocho (8) días, extendiendo el lapso de presentaciones impuestas a la Imputada CARMEN MARÍA CARRERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.974.098, cada Treinta (30) días, por cuanto la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIO
LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-


LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ




















IAC/johennys
Causa 10C-4277-08