REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Julio del 2007
198º y 149º


DECISIÓN N° 2369-08 CAUSA N° 10C-4671-08
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 10C-4671-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIA: ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ
FISCAL DÉCIMA (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE
DEFENSA PÚBLICA N° 15: ABOG. RUDIMAR RODRÍGUEZ
IMPUTADO: HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES
VÍCTIMA: YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA, ESTHER ANDERINA SEMPRÚN LUGO y LEONARDO JAVIER PITER SEMPRÚN


En el día de hoy, Martes Ocho (8) de Julio del 2008, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esta Causa signada con el Nº 10C-4671-08, seguida en contra de HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de ESTHER ANDREINA SEMPRÚN LUGO y el niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRÚN, previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Décima de Control y la ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, como Secretaria en su sede. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraban presentes la ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE, en su condición de Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público, el Imputado HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y de la ABOG. RUDIMAR RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décimo Quinta (15°). Igualmente, se deja expresa constancia de la inasistencia de los ciudadanos YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA, ESTHER ANDREINA SEMPRÚN LUGO y el niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRÚN, en su carácter de Víctimas. Seguidamente, se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE, para que exponga los fundamentos de su pretensión, lo cual hizo de la siguiente manera: “Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en fecha 29/03/08, en contra del Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, haciendo así la debida corrección por cuanto por error involuntario se obvió la calificación de la Frustración en el Escrito Acusatorio, cometido en perjuicio de ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de ESTHER ANDREINA SEMPRÚN LUGO y el niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRÚN, por cuanto el Ministerio Público, en la Fase Preparatoria, recabó suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del hoy Imputado, por lo que se decide a presentar formalmente el Escrito de Acusación en relación con los hechos ocurridos el día 12/02/08, especificados en el Capítulo II denominado ‘Hechos Imputados’, señalado en el Escrito Acusatorio. Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a éste Tribunal de Control, admita totalmente la presente Acusación, declare la pertinencia de los medios de prueba ofrecidos, admita todos y cada uno de los mismos, tanto los ofrecidos en el Escrito Acusatorio así como los ofrecidos en el Escrito de Ofrecimiento de Pruebas Complementarias, presentado en fecha 16/04/08, y en consecuencia, ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del Imputado de autos. Igualmente, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del Imputado HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, por cuanto las circunstancias que dieron origen a su dictado no han variado. Solicito igualmente se ordene el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, es todo”. De seguidas, la Juez de éste Tribunal impone al referido Imputado de autos, de las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual se pone en presencia de la Juez al Imputado, quien manifestó: “Me llamo HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, soy venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 02/01/83, de Veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.456.639, hijo de los Ciudadanos Nancy De La Cruz y Humberto Fernández, residenciado en el Sector Primero de Mayo, Las Poncheras, detrás de donde venden los muebles de escritorios de la vía, de ésta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, quien expone: “No deseo declarar, es todo”. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABOG. RUDIMAR RODRÍGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa le solicita a la ciudadana Juez dísete el correspondiente auto de apertura a juicio en virtud de que niega, rechaza y contradice la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, en virtud de que no son ciertos los hechos ahí explanados pues así me lo ha manifestado mi representado, es todo”. Oídos los fundamentos de las partes, así como la declaración de la Imputada, y una vez leídas las actuaciones que fueron suministradas a la Juez que preside este acto, y donde descansa el resultado de la investigación, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a resolver: PRIMERO: En cuanto a la Solicitud planteada en este acto por la Representación Fiscal, ésta Juzgadora Admite Totalmente la Acusación presentada en contra del Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de ESTHER ANDREINA SEMPRÚN LUGO y el niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRÚN, el cual, a juicio de ésta Juzgadora, se ajusta perfectamente con los hechos descritos por la Representación Fiscal y que se dan por transcritos en el presente acto, y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente, por ser legales, pertinentes y necesarias, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio (inserto en los folios 31 al 47), así como en el Escrito de Ofrecimiento de Pruebas Complementarias (inserto en los folios 52 al 55), referidas a las Testimoniales de los Expertos y de los Testigos, así como las Pruebas Documentales, la Evidencia Material, así como la Reconstrucción de los Hechos con la correspondiente Trayectoria Balística y Levantamiento Planimétrico, a ser practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el Juicio Oral y Público. Procediendo en este acto la Juez que preside este Tribunal, a manifestarle al Imputado de autos, que puede hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, la referente a la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el Ciudadano HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, manifestó: “No admito los hechos, es todo”. TERCERO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de la presente Causa seguida en contra del Acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, ya identificado, considerando éste Tribunal perfectamente ajustado a derecho la Calificación Jurídica a la cual llegó la Juez en este acto, referida a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de ESTHER ANDREINA SEMPRÚN LUGO y el niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRÚN, acordándose por Secretaría, dictar el Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad al hoy Acusado, por considerar que se permanecen los fundamentos bajo los cuales se decretó dicha medida, y asimismo, a los fines de garantizar la presencia del Imputado de autos en el juicio que se llevara a efecto, que con motivo de la pena que pudiera llegar a imponérsele. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente Causa. SEXTO: Asimismo, se instruye a la Secretaria de este Tribunal para la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su posterior remisión al Juzgado de Juicio correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 333 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas, culminando este acto siendo las Tres de la Tarde (3:00 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 2369-08.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA






LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE
Fiscal Décima (10º) del Ministerio Público


EL IMPUTADO


HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ



LA DEFENSA PÚBLICA N° 15


ABOG. RUDIMAR RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ



































IAC/johennys
Causa 10C-4671-08