Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, JOSE GREGORIO VILLALOBOS ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.915.177, hijo de JOSÉ BOSCAN (V) Y NEPTALINA ÁLVAREZ (V), de profesión u oficio Estudiante y Ayudante de Latonería y Pintura, residenciado en el La Urbanización Villa Baralt, N° de casa 391, Calle 7, Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir UN (01) AÑO DE PRISION, al encontrarlo Culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en l.....