SE Hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada en fecha 05-06-02, al imputado JESUS ANIBAL ZABALA HERNAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a su presentación cada treinta días ante este Despacho, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la apertura de la investigación en caso que aparezcan nuevos elementos de convicción