República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Junio de 2004
192° y 144°
Decisión No. 706-04 Causa No. 9CS-057-00
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ILDA ROSA CASTRO PINEDA, Titular de la cédula de identidad No. V-3.509.306, asistida en este acto por la Abogada NANCY MORALES, en donde solicita la entrega de la propiedad plena del vehículo: PLACAS: VBL-24U, SERIAL DE CARROCERIA: AJ27SY56833, SERIAL DEL MOTOR: V8, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, AÑO: 1997, COLOR: Azul, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, de su propiedad, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del vehículo: PLACAS: VBL-24U, SERIAL DE CARROCERIA: AJ27SY56833, SERIAL DEL MOTOR: V8, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, AÑO: 1976, COLOR: Blanco, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular.
Ahora bien, el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en decisión de fecha 12 de julio del año 1.994, acordó la entrega material en calidad de depósito del vehículo en mención a la ciudadana ILDA ROSA CASTRO PINEDA, en virtud de las siguientes consideraciones: corre inserto al folio (15) Experticia de Reconocimiento, en el cual informa que el vehículo en mención presenta la Chapa denominada Body signada con el Nro. 46544, en estado original, pero la pieza donde se encuentra fijado el mismo se encuentra suplantada, observándose que la pieza presenta un cordón de soldadura, presenta chasis Nro. AJ27RL-46544, original, pero donde lleva impreso el serial seguridad se observa un cordón de soldadura. Al folio (25) corre inserta Experticia de Detalles, la cual fue practicada por los funcionarios Luis Rondón y Douglas González, expertos reconocedores, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, corre inserta copia simple de Certificado de Registro de Vehículo. Al folio (51) corre inserta auto, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde ordena la entrega del referido vehículo Bajo Custodia. Corre inserta en el folio (57) decisión dictada por el suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 09 de Octubre de 1.998, donde declara mantener abierta la presente averiguación. Corre inserta en el folio (63) decisión por este Juzgado Noveno de Control. Donde decreta el Sobreseimiento de la presente causa. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, se evidencia que la ciudadana ILDA ROSA CASTRO PINEDA, compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto se evidencia que el vehículo: PLACAS: VBL-24U, SERIAL DE CARROCERIA: AJ27SY56833, SERIAL DEL MOTOR: V8, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, AÑO: 1997, COLOR: Azul, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, es propiedad de la ciudadana ILDA ROSA CASTRO PINEDA, acreditándola como su única dueña por la cadena documental anteriormente demostrada, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ILDA ROSA CASTRO PINEDA, Titular de la cédula de identidad No. V-3.509.306, asistida en este acto por la Abogada NANCY MORALES, en donde solicita la entrega Plena del vehículo en mención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes de la decisión dictada.


EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.706-04, se libraron Boletas de Notificación a las partes, bajo el No.1.498-04.-

EL SECRETARIO.-


ABOG. LUIS QUERALES SOTO




HCV/sg.-
Causa Nro. 9CS-057-00