República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Junio de 2004
192° y 144°

Decisión No. 709-04 Causa No. 9CS-921-00
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ROMEO ROMER ROMERO ROMERO, Titular de la cédula de identidad No. V-7.721.699, asistido en este acto por el Abogado MANUEL BARRIOS DAVILA, inpreabogado Nro. 51760, en donde solicita la entrega en plena propiedad del vehículo: MARCA: FORD, PLACAS: NO POSEE, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTFF25N74B18537, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CHASIS: AJF3GT28384, MODELO: 350, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, de su propiedad, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del vehículo: MARCA: FORD, PLACAS: NO POSEE, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTFF25N74B18537, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CHASIS: AJF3GT28384, MODELO: 350, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA -
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento del Vehículo de fecha 11 de Octubre de 2003, inserta en el folio (33) de la presente causa; practicada y suscrita por los expertos en vehículos los funcionarios GUSTAVO CEDEÑO SANCHEZ Y JUAN CARLOS MORENO AZUAJE, adscritos a la GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL NRO. 3, Destacamento de Fronteras No.35 de la Sección de investigaciones penales-oficina de Investigación y experticia de vehículos, en la cual llegaron a la siguiente conclusión: 1.- Serial de Carrocería (Vin) DESINCORPORADO 2. Serial de Carrocería (Stiker) ORIGINAL. 3.- Serial del Chasis ORIGINAL. 4.- Serial de Motor ORIGINAL. Así mismo consta en actas el escrito presentado por el solicitante de autos, que el vehículo objeto de la solicitud le fue entregado en calidad de depósito por este Tribunal de Control en fecha 15 de Junio de 200, y el mismo fue retenido nuevamente funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, donde quedó signado con la causa Nro. 24-F9-1602-03. Igualmente consta en el folio (09) y (10) decisión dictada por este Tribunal de Control de fecha 19 de diciembre del año 2004, en donde se ratifica la entrega en calidad de depósito del vehículo en mención. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, se evidencia que el ciudadano ROMEO ROMER ROMERO ROMERO, compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: MARCA: FORD, PLACAS: NO POSEE, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTFF25N74B18537, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CHASIS: AJF3GT28384, MODELO: 350, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, es propiedad del ciudadano antes identificado acreditándolo como su dueño por el Certificado de Permiso de Circulación de Vehículo Nro. 7VA-10790, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ROMEO ROMER ROMERO ROMERO, Titular de la cédula de identidad No. V-7.721.699, asistida en este acto por el Abogado MANUEL BARRIOS, en donde solicita la entrega Plena del vehículo en mención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.709-04, se libraron Boletas de Notificación a las partes, bajo el No.1.507-04.-

EL SECRETARIO.-


ABOG. LUIS QUERALES SOTO




HCV/sg.-
Causa Nro. 9CS-921-00