REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MANUEL MEJIAS MENDOZA, Venezolano, Natural de Machiques de Perijá, de 57 años de edad, profesión u Oficios vendedor de queso, estado civil divorciado(concubino), titular de la cédula de identidad
Maracaibo, 29 de JUNIO de 2004
194º Y 145º
La presente causa seguida en contra de los ciudadanos N° 7.617.143, fecha de nacimiento 18/10/46, hijo de Elías Mejias(Dif) y de Paula Mendoza(V), residenciado en la Urbanización La Popular San Francisco, vereda 21, casa N° 26, Maracaibo, Estado Zulia, Y TITO GARCIA ESPINOSA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, profesión u Oficios Comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.715.175, fecha de nacimiento 29-06-62, hijo de Tito Eduardo García Fuenmayor(Dif) y de Maria Briñez Josefina(V), residenciado en la Urbanización La Popular, sector 12, casa N° 16, vereda 06, Maracaibo, Estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de JUNIO de 2.004, la Abog. ERICA PAREDES BRAVO, Fiscal Auxiliar VIGESIMO TERCERO del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
EL Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos decretando así mismo el correspondiente Archivo Fiscal; es por lo que se acuerda CESAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, acordadas en su oportunidad a los imputados MANUEL MEJIAS MENDOZA Y TITO GARCIA ESPINOZA, en consecuencia este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los mencionados imputados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometidos los imputados identificados en actas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 710-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES
CAUSA N° 9C-390-04
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