se ORDENA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de DOS (02) AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Derogado Código Orgánico procesal penal en concordancia con el Artículo 553 del actual citado texto legal, en razón de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestado por los imputados en la presente Audiencia