REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


Maracaibo; 21 de Abril del año 2004
Años: 194° y 145°


Vista que en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 18 de junio de 2003, los imputados llegaron a un Acuerdo Reparatorio con la víctima, haciéndole entrega en ese mismo acto de la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000 Bs.) y el resto para ser cancelados en los tres meses siguientes, este Tribunal, llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento con relación a la Extinción de la Acción Penal procede a realizar las siguientes consideraciones:
En Virtud de que los imputados ALVARO ENRIQUE BANDA, JUDITH DEL CARMEN BELLO ROJAS Y FRANKLIN EDUARDO GONZÁLEZ, cancelaron el resto del pago pendiente, es decir, la cantidad de TRESCIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (367.662.00) cada uno, al ciudadano RAFAEL ANGEL LEAL SANTIAGO quien es víctima el la presente causa y el mismo manifestó estar conforme con la cancelación del mismo; y cumplido el lapso de Acuerdo Reparatorio, decretado por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2.003, es por lo que se acuerda decretar la Extinción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos ALVARO ENRIQUE BANDA, JUDITH DEL CARMEN BELLO ROJAS Y FRANKLIN EDUARDO GONZÁLEZ, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los ciudadanos ALVARO ENRIQUE BANDA, JUDITH DEL CARMEN BELLO ROJAS Y FRANKLIN EDUARDO GONZÁLEZ, en virtud de haberse cumplido el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo. 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el Nro.475-04 del libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal en el presente año.-
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS QUERALES SOTO