Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, procede a instruir a los acusados a cerca del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestaron encontrarse instruidos sobre el mismo pero no estar interesados en ello, y que continúe la audiencia. SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público contenidas en el escrito acusatorio, por ser estas útiles, necesarias, legales y pertinentes. Se DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los hoy acusados JHOARWIR PEÑA, y CELITA FERNADEZ, por los hechos que sucedieron en fecha En fecha 13 de Julio de 2003.