REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
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Maracaibo, 06 de Diciembre de 2006
196º Y 147º

DECISIÓN No.2206-06. CAUSA No. 1343-03
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: MARIA RANGEL RAMIREZ, portadora de la cedula de identidad N° 7.695.445, en su carácter de progenitora del ciudadano: YORBIS JOSÉ RAMIREZ, mediante la cual consigno, acta de defunción del mencionado ciudadano, quien es imputado en la presente causa.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Este Tribunal de Control por auto de fecha 02 de Abril de 2004, acordó fijar Audiencia Preliminar, en virtud del escrito de acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo fijada la misma para el día 28 de Abril de 2004, a las once de la mañana, la cual no se llevo a efecto en virtud de la incomparecencia del imputado: YORBI JOSÉ RAMIREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y el mismo fue notificado en varias oportunidades fue notificado por la Policía Municipal de Maracaibo, es por lo que este tribunal acordó notificar a la ciudadana : Maria de la Cruz Ramírez Verde, quien por diligencia de fecha 30 de Junio de 2.005, consigno acta de defunción del imputado antes mencionado de fecha 11 Julio del 2.005.
Ahora bien, por cuanto fue consignada Acta de Defunción del ciudadano YORBI JOSÉ RAMIREZ, por la ciudadana Maria de la Cruz Ramírez Verde, progenitora del mencionado imputado, por lo que considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado YORBI JOSÉ RAMIREZ, en virtud de su fallecimiento en fecha 12 de Marzo de 2001. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 1º en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado YORBY JOSÉ RAMIREZ, en virtud de su fallecimiento en fecha 12 de Marzo de 2001. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 2206-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ef-04
CAUSA Nro. 9C-1343-04