República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA
DECISIÓN N° 2205-06. CAUSA N° 9C-1864-06
En el día de hoy, Miércoles Seis (06) de Diciembre de dos mil Seis (2006), siendo las Dos (2:00 pm.) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA PUBLICA y ORAL entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga para la presentación del respectivo Acto conclusivo interpuesta por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, y estando presente en este Juzgado, así como a los imputados EDUARDO ENRIQUE BOHÓRQUEZ SANTOS, DAVID EDUARDO VILLALOBOS PERTUZ Y FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, su Defensor: abogado JORGE SUÁREZ MORALES; Defensor Privado. Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Publico en este estado, expuso: “Ratifico en todo y cada uno de sus partes el escrito presentado en fecha Primero de Diciembre del año en curso, por medio del cual pido al Tribunal se me conceda la Prorroga Legal para presentar el Acto Conclusivo en la Causa seguida a los imputados EDUARDO ENRIQUE BOHÓRQUEZ SANTOS, DAVID EDUARDO VILLALOBOS PERTUZ Y FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, toda vez que aun faltan diligencias de investigación entre las cuales faltan Inspección al sitio del suceso, el realizar experticias de reconocimiento legal a los objetos, declaración de testigos presénciales de los hechos, antecedentes penales, avalúo real, entre otras cosas , siendo entonces que a la fecha no han sido aún recibidas en este despacho Fiscal las resultas de lo solicitado. Igualmente se solicito en fecha 28 de Noviembre del presente año, la toma de entrevistas de testigos aportados por la defensa, aunado a que la ultima solicitud verso sobre la remisión de la Historia Médica del Ciudadano Eduardo Enrique Bohórquez Santos, quien es uno de los imputados, ello al requerimiento del defensor Jorge Suárez Morales, todas estas pruebas servirán para determinar con certeza el hecho punible imputado y la responsabilidades penales de los encausados, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal al imputado de autos y de igual forma impuesto como ha sido de los motivos de su comparecencia, de conformidad con lo establecimiento en el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado DAVID EDUARDO VILLALOBOS PERTUZ, asistido de su defensor JORGE SUÁREZ MORALES, expuso: “Después de que me fui al hospital a acompañar a mi padrastro, eso fue el día domingo como a las siete de la mañana, tuve que quedarme con él ya que no dejaban quedar a mujeres ahí y me tuve que quedar yo en el Hospital Universitario, pase toda la noche con él ahí, como a las seis y media de la mañana llego mi mamá de nombre Luz Marina, y me dijo que me fuera para la casa a dormir que ella se quedaba con él, yo agarre el carrito y me fui a la casa, cuando llegue eso era como a las seis de la mañana del día Lunes, me acosté a dormir y me despertó la bulla que hicieron los policías preguntando por Eduardo, eso fue como a las Diez de la mañana, bueno ellos llegaron y me esposaron y me colocaron las gomas, me montaron en la camioneta, luego me llevaron al sitio donde supuestamente apareció muerto el señor, ahí me bajaron de la camioneta y me sentaron ahí en el sitio me preguntaron porque yo lo había matado y yo les dije que yo no había matado a nadie después que yo dije eso me empezaron a golpear y ellos me preguntaron de nuevo que porque yo lo había matado y yo le respondí que yo no había sido y que no tenia nada que ver con eso, uno de ellos agarro la pistola me hizo un tiro al lado del oído derecho, después me dio varios golpes en el pecho después agarro un palo que estaba ahí en forma de horqueta y me lo puso en el cuello y empezó a empujar para cortar la respiración luego me pararon y me montaron en la camioneta y en la camioneta estaba Algimiro le dicen el Chavo, luego me llevaron para pate-palo y me dejaron encerrado en la camioneta con Algimiro y me pusieron una bolsa en la cabeza, luego que terminaron de almorzar regresamos en el sitio a lo que estábamos allá me volvieron a bajar con la bolsa en la cabeza y ellos me agarrarón y me llevaron, no se para donde porque tenia la bolsa en la cabeza, me tirarón al suelo y me golpearon otra ves con la misma bolsa me estaban ahogando me lo pusieron en la nariz para que no respirara, luego ellos me preguntaron por mi padrastro y yo le dije que él estaba en el Universitario hospitalizado, ellos radiaron y preguntaron por él, les dijeron que ya le habían dado de alta, me montaron otra vez en la camioneta y me llevaron para la casa y en la otra camioneta estaba Manuel Hernández que es el otro Chamo que vive por la casa, después que me llevaron a la casa entraron a la casa de mi abuela sacaron a mi padrastro, lo montaron en la camioneta y fue cuando me llevaron para PTJ, quiero aclarar que por la casa esta el rumor de que nosotros estamos preso por que matamos a ese señor, pero es simplemente un rumor porque siempre estuvimos pendiente de la herida de mi padrastro, de las medicina, del medio de transporte para trasladarnos al hospital con él, es todo”; Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal al imputado de auto y de igual forma impuestos como ha sido de los motivos de su comparecencia, de conformidad con lo establecimiento en el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS PERTUZ, asistido de su defensor “Yo quiero manifestar que a nosotros nos están involucrando en eso y nosotros somos inocente de eso, que desde el día que apuñalearon a mi papa nosotros estábamos pendiente de él trasladándonos para el hospital, desde el mismo sábado que paso eso nos trasladamos desde las dos y media nos trasladamos desde el Hospital de la concepción hasta el Hospital Universitario, de ahí nos vinimos desde la cinco de la mañana y llegamos a la casa a las seis y nos acostamos a dormir y a las nueve nos fuimos al hospital Universitario yo y mío hermano de ahí me vine a las dos, y mi hermano se quedo con mi mamá allá y yo me vine para la casa a las dos, de ahí almorcé y de ahí no Salí para ningún lado, hasta el lunes que me entere que habían matado al señor porque me avisaron de que se habían llevado detenido a mi hermano, ya que yo me entero en mi trabajo de ahí me fui para mi casa y después la PTJ me fue a buscar a mi y yo me fui con ellos para allá para el destacamento de la PTJ, es todo; Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal al imputado de auto y de igual forma impuesto como ha sido de los motivos de su comparecencia, de conformidad con lo establecimiento en el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado EDUARDO ENRIQUE BOHÓRQUEZ SANTOS, asistido de su defensor JORGE SUÁREZ MORALES, y quien manifestó no querer declarar, es todo”. Asimismo solicitado el derecho de palabra y concedido como le fue, la defensa expuso: “Vista la solicitud de prorroga interpuesta por la representante fiscal, me adhiero a la misma por considerar que son mis defendidos los más interesados en que se aclarezca la verdad verdadera de los hechos, igualmente ratifico en todo su contenido la solicitud de revisión de medida interpuesta por ante esta representación y por esta defensa, y solicitándole a este tribunal el pronunciamiento de la misma jurando la urgencia del caso; debido a que mi defendido son totalmente inocente del hecho que se les imputan, así mismo y en este mismo orden de idea me permito referir que en la causa que nos ocupa al respecto de la declaración rendida por el ciudadano Rubén Darío Useche Parada, quien funge como hijastro del hoy occiso es muy contradictoria en el entendido de que la persona que nombran como “Bigote” en su acta de entrevista establece una versión de los hechos muy diferente a la señalada por el antes nombrado Rubén Darío Useche; basta con un simple análisis de las dos actas de entrevistas , es todo”. Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones realizadas por los imputados de autos, en este mismo acto y de su defensor, considera procedente en derecho la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder la Prórroga de QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, para la presentación de la Acusación por parte del Representante del Ministerio Público, de conformidad con los Apartes Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo este Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, regístrese la presente decisión bajo el Nro 2.205-06.¬¬¬¬ Librase copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL 13 ( E ) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LEIDYS FLORES
LOS IMPUTADOS,
EDUARDO ENRIQUE BOHÓRQUEZ SANTOS,
DAVID EDUARDO VILLALOBOS PERTUZ
FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. JORGE SUÁREZ MORALES
LA SECRETARIA
ABOG MARIA EUGENIA PETIT
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