SE DECLARA Con lugar, la solicitud interpuesta mediante escrito de defensa por la ciudadana Abogada MÓNICA ARAPÉ ESTRADA, Defensora Pública Décima Cuarta (E) adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando en su carácter de Defensora de las imputadas EVELIN TORO RIVERA y YULEIDIS CAROLINA TEJEDA, el cual antecede a la presente decisión, y mediante el cual solicita a este Tribunal la libertad inmediata de sus defendidas, en virtud de haber transcurrido, el lapso de los treinta días fijados por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Representante del Ministerio Público interponga el correspondiente acto conclusivo, sin que se haya producido la acusación por parte del mismo o la solicitud de prórroga. Convierte, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal de Control en contra de las referidas imputadas en fecha 05-09-2004, en una medida cautelar sustitutiva a la misma, d.....