Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARIA ELENA MONTILLA DE CAMACHO, ampliamente identificada en actas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de Centro 99, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DIAS, 2) Prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Juzgado y 3) Prohibición de ingresar a las instalaciones de la Tienda Centro 99-. SEGUND.....