República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 31 de OCTUBRE de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 8C-694-06 DECISIÓN: 1642-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 443-06
En el día de hoy, 31 de octubre de 2006, dos de la tarde compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos ENYELBER GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de FRAUDE A SISTEMAS QUE UTILICEN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS A TRAVÉS DE SISTEMAS QUE UTILICEN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS previstos y sancionados en los artículos 14,15,16 y 17 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos cometidos en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Zulia, cuando efectuaban labores de patrullaje, por la parroquia San Francisco exactamente por la avenida 5 frente a la estación de servicio Santa Ana cuando visualizamos tres ciudadanos manipulando el cajero automático perteneciente al banco Occidental de Descuento el cual se encuentra en dicha estación de servicio, los tres ciudadanos al notar la presencia de la unidad policial optaron por salir del lugar en veloz huida hacia la parte trasera del cajero lanzando un objeto hacia la parte de al lado donde de encuentra el estacionamiento de la residencia Villa del Lago, al lograr su aprehensión a pocos metros les solicitaron a los tres ciudadanos que se identificaran donde al mostrar sus identificaciones dos resultaron ser menor de edad y uno mayor de edad y a quien se le observaron en sus manos la cantidad de 6 tarjetas 5 con la imprenta de CANTV y una con la imprenta FILT NACIONAL y fue quien lanzó un objeto hacia el estacionamiento del conjunto residencial Villa del Lago, al trasladarse hasta el estacionamiento pudieron observar que se trataba de 6 tarjetas telefónicas con la imprenta CANTV . Por lo que le solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona de la Dra. TERESA MARTÍNEZ, defensor Publico N° 38, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción, apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: ENYELBER JESÚS GONZALEZ FUENMAYOR de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 04-18-88, soltero, de Profesión u Oficio obrero, Cédula de identidad Nº 19.838.282, hijo de ANA FUENMAYOR Y PEDRO GONZALEZ, residenciado en el Bajo San Francisco, en la Urbanización Villa paraíso, casa N° A-68. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello abundante color negro, de piel morena, de ojos pequeños de color negro, cejas pobladas, nariz mediana, de boca grande y labios gruesos, orejas grandes y no presenta tatuaje, una cicatriz en la mano derecha. Seguidamente expone: Yo iba llegando en una Van de Santa Cruz y la Van paro a echar gasolina y había un amigo mío allí y me llamo y yo fui a ver para que me llamo y de pronto llego la Policía y nos dijo arriba las manos y nos agarro, yo no tenia nada, yo trabajo en Inproca que esta ubicado en el bajo y mi patrón se llama NICOLÁS, y quiero decir que a mi no me hace falta robar por que yo tengo un trabajo y eso yo se lo dije al oficial, es todo. En este Estado la Defensa expone: Esta defensa hace las siguientes consideraciones: La Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos es muy explicita y sus articulados 1 y 2 prevee que significa una tarjeta inteligente, que es procesamiento de datos y de información, así como la data y si observamos los tipos penales que el ciudadano representante del Ministerio Publico pretende imputarle a mi defendido como son: Fraude, Obtención indebida de bienes, manejo fraudulento de tarjetas inteligentes y apropiación de las mismas, se evidencia de las actas que integran la presente investigación que no existe ni una tarjeta, ni Chic que procese información Bancaria aunado a esto en ningún momento mi defendido llego a utilizar una tarjeta inteligente, ni mucho menos eliminó data o información u uso indebido tecnológico de información Bancaria ni existe denuncia alguna de las supuesta tarjeta telefónica con la imprenta de CANTV, ni mucho menos existe planilla de remisión u oficio de tarjetas inteligentes bancarias, y así como lo manifiesta mi defendido que para el momento de su detención no le fue hallado objeto alguno tal como se evidencia del Acta Policial que no se le incautó ningún objeto proveniente de delito es por lo que considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción procesal para privar a mi defendido por los mencionados delitos y en los peores de los casos podríamos aplicar el tipo penal del articulo 6 en grado de tentativa cuya pena seria de 1 a 5 años de prisión es decir acceso indebido a información tecnológica, es por lo que solicito una medida menos gravosa establecida en los ordinales 3, 4 y 5 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, basándome en el principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad previsto y sancionado en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 de nuestra Carta Magna. PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de FRAUDE A SISTEMAS QUE UTILICEN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS A TRAVÉS DE SISTEMAS QUE UTILICEN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS previstos y sancionados en los artículos 14,15,16 y 17 respectivamente de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del imputado ENYELBER GONZALEZ tal como se evidencian del acta Policial que cursa al folio N° 3 en la cual deja constancia que dicho ciudadano quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Zulia, cuando efectuaban labores de patrullaje, por la parroquia San Francisco exactamente por la avenida 5 frente a la estación de servicio Santa Ana cuando visualizamos tres ciudadanos manipulando el cajero automático perteneciente al banco Occidental de Descuento el cual se encuentra en dicha estación de servicio, los tres ciudadanos al notar la presencia de la unidad policial optaron por salir del lugar en veloz huida hacia la parte trasera del cajero lanzando un objeto hacia la parte de al lado donde de encuentra el estacionamiento de la residencia Villa del Lago, al lograr su aprehensión a pocos metros les solicitaron a los tres ciudadanos que se identificaran donde al mostrar sus identificaciones dos resultaron ser menor de edad y uno mayor de edad y a quien se le observaron en sus manos la cantidad de 6 tarjetas 5 con la imprenta de CANTV y una con la imprenta FILT NACIONAL y fue quien lanzó un objeto hacia el estacionamiento del conjunto residencial Villa del Lago, al trasladarse hasta el estacionamiento pudieron observar que se trataba de 6 tarjetas telefónicas con la imprenta CANTV. Aunado a la Entrevista del Ciudadano KERWIN JOSÉ VILORIA VILLALBA, quien entre otras cosas expuso:” … los funcionarios actuantes me prestaron la cantidad de 32 tarjetas de las cuales 31 son de CANTV y una del Banco de Atlanta identificada con el numero 7415841251 no lográndose observar los primeros cuatros dígitos debido a que dicha área esa oculta por tirro en dicho tirro se observó escrito a bolígrafo 8 dígitos este mismo tipo de etiqueta lo presentan el resto de las 31 tarjetas… para determinar el contenido de la información establecido en la banda magnética se procedió a través de equipo tecnológico a realizar la lectura de cada una de las bandas magnéticas de las tarjetas logrando determinar que la información establecida electrónicamente en las bandas magnéticas corresponde a clientes del Banco Occidental de Descuento, de igual forma se determinó que los últimos cuatro dígitos establecidos en la etiquetas ubicadas en cada una de las tarjetas corresponden a los primeros y últimos dígitos de las cedulas de identidad de los verdaderos titulares de las cuentas que poseen asociados las autenticas tarjetas de debido. TERCERO: Igualmente observa este Juzgador que de Actas surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de auto responsable del hecho que se le imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado ENYELBER GONZALEZ. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ENYELBER GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de FRAUDE A SISTEMAS QUE UTILICEN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS A TRAVÉS DE SISTEMAS QUE UTILICEN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS previstos y sancionados en los artículos 14,15,16 y 17 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. CUARTO: Se Decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Se oficio a la Policía Municipal de San Francisco para el traslado del Imputado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Quedan notificadas las partes de todo lo decidido en la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, cuatro de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL DEFENSOR
ABOG. TERESA MARTÍNEZ
EL IMPUTADO
ENYELBER GONZALEZ
LA SECRETARIA ,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Privacion.
LA SECRETARIA
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