REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 31 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1640-06.- Causa N° 8C-692-06.-
ACTA N° 441-06.-
En el día de hoy (31) de Octubre de 2.006, siendo las 1:00 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano JOSÉ LUIS GIL TORRES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal del San Francisco quienes se encontraban realizando patrullaje en el Barrio La Polar y la Central de Comunicaciones informó que por la calle 175 con avenida 49R del Barrio de las Madres II, estaba un ciudadano en estado de ebriedad apuntando a los transeúntes con un arma de fuego, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar vieron a un ciudadano que al notar la presencial policial se introdujo en una vivienda con un arma de fuego en una de sus manos al llegar frente a la vivienda donde se introdujo el ciudadano observaron que el mismo salió hasta el frente de la misma donde se introdujo sin el arma de fuego y optó una actitud hostil, comenzando a vociferar palabras obscenas contra la comisión policial por tal motivo practicamos la aprehensión, por todo lo antes expuesto solicito al tribunal le sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno Publico, recayendo en la persona del Dr. TERESA MARTÍNEZ N° 38, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse JOSÉ LUIS GIL TORRES, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-03-74, de 32 años de edad, casado, profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad 10.440.267, hijo de ZULIA MARGARITA TORRES Y ARMANDO PAREDES residenciado en el Barrio Días de las Madres II, Calle 175, casa N° 49C-72 y el quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1.68 metros de estatura, de piel morena, de pelo castaño de corte bajo y con entradas pronunciadas, ojos pequeños de color negro, cejas escasas, nariz perfilada mediana, de boca pequeña y labios finos, orejas medianas, con bigotes y barba, presenta tatuaje en el hombro de la mano derecha donde se aprecia un gato y heridas en el pómulo izquierdo con escoriaciones. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal e igualmente solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 donde deja constancia que el Ciudadano JOSÉ LUIS GIL TORRES, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal del San Francisco quienes se encontraban realizando patrullaje en el Barrio La Polar y la Central de Comunicaciones informó que por la calle 175 con avenida 49R del Barrio de las Madres II, estaba un ciudadano en estado de ebriedad apuntando a los transeúntes con un arma de fuego, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar vieron a un ciudadano que al notar la presencial policial se introdujo en una vivienda con un arma de fuego en una de sus manos al llegar frente a la vivienda donde se introdujo el ciudadano observaron que el mismo salió hasta el frente de la misma donde se introdujo sin el arma de fuego y optó una actitud hostil, comenzando a vociferar palabras obscenas contra la comisión policial por tal motivo practicaron la aprehensión, aunado a la fotografía que cursa inserta al folio 4 donde se aprecia el arma de fuego que portaba dicho ciudadano, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinal 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así como Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ LUIS GIL TORRES, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2) No cambiar de domicilio, ni salir de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio a la Policía Municipal de San Francisco para el conocimiento de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 1:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO
LA DEFENSA,


JOSÉ LUIS GIL TORRES,
ABOG. TERESA MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio a la Policía Municipal de San Francisco.-

LA SECRETARIA,