Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de ENTREGA PLENA del Vehículo CLASE MALIBU, MARCA CHEVROLET, MODELO AÑO 1981, AÑO 1981, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ABV3240, SERIAL DE MOTOR K0529CAD, PLACAS XIC-491, realizada por la Ciudadana SONIA EUNICE PINEDA DE ARENAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.095.360, en virtud del resultado de las experticias practicadas funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, las cuales determinaron que el SERIAL PLACA (VIN) SE ENCUENTRA SUPLANTADO, QUE EL SERIAL PLACA (BODY) SE ENCUENTRA SUPLANTADO y el resto de los seriales del vehículo se encuentran en su estado original, evidenciándose de las mismas que .....