REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 31 DE JULIO DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 331-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1141-06.- Causa N° 8C-614-06
En el día de hoy (31) de JULIO del año 2.006, siendo las once de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “ Presento en este acto al ciudadano ALVARO RUIZ HERRERA ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de HUGO RINCÓN, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y la central de comunicaciones informo que en el La Plaza, por los fondos de la Biblioteca Santos Tomas de Aquino, varias personas de la tenían restringido a un ciudadano quien presuntamente hacia poco había cometido un robo, trasladándose al sitio para constatar la veracidad de los hechos y al llegar los presentes les informaron que otros ciudadanos de la comunidad lo llevaban en seguimiento por las adyacencias del sector La Guajira, al legar al lugar vieron un grupo de personas que tenían restringido a otro en plena vía publica, ya que minutos antes se había introducido en la residencia de la victima, hurtándose una silla del porche, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3°, 4° y 5°, y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se les pregunta a los imputados de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona de la Dra. TERESA MARTÍNEZ, Defensora Publica N° 38 quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse ALVARO LUIS HERRERA ÁLVAREZ, venezolano, no porta C.I., de 22 años de edad, soltero, pescador, no sabe la fecha de nacimiento, hijo de PETRONA HERRERA ÁLVAREZ Y ELIGIO SÁNCHEZ, residenciado en el Barrio Santa Rosa de Agua, casa sin numero, por el callejón de los cachos, sin numero de calle, cerca del Abasto Avilio y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1,72 metros de estatura aproximada, de piel negra, cabello negro crespo, de ojos negro, nariz ancha, boca grande y labios gruesos, orejas grande, con bigotes escasos, cejas semi pobladas, no presenta tatuaje. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Solicito al Tribunal le sea impuesto a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva Menos gravosa de las establecidas en los numerales 3 del articulo 256 ejusdem, todo en virtud de los principios establecidos en el articulo 8, 9 y 243 del referido texto adjetivo procesal penal, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde deja constancia de que el ciudadano ALVARO LUIS HERRERA ÁLVAREZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y la central de comunicaciones informo que en el La Plaza, por los fondos de la Biblioteca Santos Tomas de Aquino, varias personas de la tenían restringido a un ciudadano quien presuntamente hacia poco había cometido un robo, trasladándose al sitio para constatar la veracidad de los hechos y al llegar los presentes les informaron que otros ciudadanos de la comunidad lo llevaban en seguimiento por las adyacencias del sector La Guajira, al llegar al lugar vieron un grupo de personas que tenían restringido a otro en plena vía publica, ya que minutos antes se había introducido en la residencia de la victima, hurtándose una silla del porche, aunado a la declaración rendida por el Ciudadano HUGO RINCÓN y a la fotografía que corre inserta a la causa. Considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3°, 4° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° , 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALVARO LUIS HERRERA ÁLVAREZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada treinta (30) días. 2.) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este. Y 3.) La prohibición de acercarse al lugar de los hechos. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de La Cañada de Urdaneta notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las dos y treinta de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI





FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO




EL IMPUTADO


ALVARO LUIS HERRERA ÁLVAREZ



LA DEFENSA,

ABOG: TERSA MARTÍNEZ





LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal la Cañada de Urdaneta remitiéndole la boleta de libertad.-


LA SECRETARIA,