Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO MAPARÍ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.624.748, hijo de ÁNGEL ALBINO MAPARÍ y ARMINDA ROSA GÓMEZ, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 29-03-78, residenciado en el Barrio Cujicito, calle 37, avenida A, casa sin número, diagonal a la Peluquería Jenny, Maracaibo, Estado Zulia, y ÁLVARO ENRIQUE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 7.811.299, hijo de GUILLERMO CARRILLO (D) y LEONOR QUINTERO (D), de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, fecha de n.....