REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de octubre de 2004.
194° y 145°
CAUSA Nº 8C-1288-00
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
ÁNGEL SEGUNDO MAPARÍ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.624.748, hijo de ÁNGEL ALBINO MAPARÍ y ARMINDA ROSA GÓMEZ, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 29-03-78, residenciado en el Barrio Cujicito, calle 37, avenida A, casa sin número, diagonal a la Peluquería Jenny, Maracaibo, Estado Zulia.
ÁLVARO ENRIQUE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 7.811.299, hijo de GUILLERMO CARRILLO (D) y LEONOR QUINTERO (D), de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 12-04-65, residenciado en el sector La Rinconada, Barrio 7 de Enero, calle 1A, N° 6A-97, cerca del Depósito El Higuerón, Estado Zulia.
DEFENSA: Abog. PETRA AULAR, Defensora Pública Décima Octava (18º), adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Zulia.
FISCAL: Abog. NEILA BERBECI, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A en concordancia con el artículo 105, literal D de la Ley Orgánica de Aduanas.
II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 25 de julio del año 2000, aproximadamente siendo las siete y cincuenta horas de la noche (7:50 PM), cuando el oficial JOEL CALDERA, adscrito a la División de Patrullaje de la Policía Municipal de San Francisco, se encontraba de patrullaje por las inmediaciones de la avenida 5, frente al Club Alepo Sirio, San Francisco, avistando un vehículo modelo Monte Carlo, placas IAA-558, el cual era conducido por un ciudadano que cometía una infracción de tránsito, y al percatarse de la presencia policial procedió a emprender veloz huída, siendo seguidos por el oficial antes mencionado, logrando interceptar el vehículo en el distribuidor que conduce al Puente “General Rafael Urdaneta”, apersonándose como apoyo en el sitio el oficial FERNANDO CAMPILLO, solicitándoles a los tripulantes del vehículo bajar del mismo, saliendo dos sujetos en actitud nerviosa, y al efectuar la revisión del automóvil pudieron observar que en el interior del mismo se encontraban varios paquetes contentivos de cajetillas de cigarrillos, manifestando los ciudadanos que ellos sólo la transportarían hasta la ciudad de Cabimas, desconociendo su procedencia y no presentaban facturas de compra de la referida mercancía, tratando de sobornar a los funcionarios policiales, momento en el cual se acercaron tres ciudadanas a bordo de una camioneta marca Ford, modelo Bronco, placas XHA-404, señalando los sujetos detenidos a una de las ciudadanas como propietaria de la mercancía, tratando ésta a su vez, de sobornar a los funcionarios policiales, procediendo éstos a la detención de los ciudadanos involucrados en el hecho, quedando identificados como NINOSKA INMACULADA PEREIRA DELGADO, ÁLVARO ENRIQUE QUINTERO, ELIZABETH GÓMEZ, ARMINDA ROSA GÓMEZ y ÁNGEL SEGUNDO MAPARÍ GÓMEZ.
Con base a los hechos planteados, las Fiscales Cuarta Titular y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogadas HAYDEE PAZ y NEILA BERBECI, respectivamente, presentaron formal acusación por ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal en contra de los imputados ÁNGEL SEGUNDO MAPARÍ GÓMEZ y ÁLVARO ENRIQUE QUINTERO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A en concordancia con el artículo 105, literal D de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, y con respecto a las ciudadanas NINOSKA INMACULADA PEREIRA DELGADO, ELIZABETH GÓMEZ y ARMINDA ROSA GÓMEZ, solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo la oportunidad legal, el día 01 de octubre de 2002, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEILA BERBECI, procede a ratificar la acusación presentada en contra de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO MAPARÍ GÓMEZ y ÁLVARO ENRIQUE QUINTERO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A en concordancia con el artículo 105, literal D de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, y con respecto a las ciudadanas NINOSKA INMACULADA PEREIRA DELGADO, ELIZABETH GÓMEZ y ARMINDA ROSA GÓMEZ, la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual los imputados al momento de declarar admiten los hechos que se les imputan, y la defensa solicita la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo al Principio de Extraactividad contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado Octavo de Control, previa admisión total de la acusación presentada en contra de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO MAPARÍ GÓMEZ y ÁLVARO ENRIQUE QUINTERO, procedió a Suspender Condicionalmente el Proceso según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, concediéndoles un lapso de régimen de prueba de dos (2) años, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Residir permanentemente en el lugar o residencia que aportaron al Tribunal. 2) Abstenerse de realizar cualquier tipo de de actividad ilícita semejante a la cual son juzgados. 3) Permanecer en un trabajo o empleo estable, debiendo consignar a este Tribunal constancia de la actividad desplegada. 4) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. 5) Someterse a la vigilancia de un delegado de prueba durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional del Proceso. Transcurrido el lapso respectivo de dos años, tal como lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), verificado como ha sido que los Acusados han cumplido con las obligaciones de presentación periódica, tal como consta en los Libros de Presentaciones N° 2, página 244 correspondiente al ciudadano ÁNGEL MAPARÍ y N° 5, página 22, correspondiente al ciudadano ÁLVARO QUINTERO llevados por este Despacho, e igualmente, riela al folio 55 de la causa, Oficio Nº 950 de fecha 26-03-03 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la abogada IRMA BRICEÑO, Delegado de Prueba I, en el que notifica a este Tribunal que el acusado ÁLVARO ENRIQUE QUINTERO, se encontraba laborando como comerciante transportando frutas, y al folio 72, Oficio N° 3654 de fecha 07-10-04, suscrito por la abogada IRMA BRICEÑO, Delegado de Prueba I, mediante el cual informa a este Despacho que el referido acusado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas, y con relación al acusado ÁNGEL SEGUNDO MAPARÍ GÓMEZ, riela a los folios 68 y 71 de la causa, Oficio N° 3714 de fecha 04-10-04 suscrito por la Licenciada por la abogada MARÍA GONZÁLEZ, Delegada de Prueba, en el cual notifica entre otras cosas, que el referido ciudadano labora transportando víveres con permiso legal hasta la frontera, y constancia de fecha 01-10-04, suscrita por la ya mencionada delegada de prueba, en la que informa de la finalización del régimen de prueba del ciudadano en cuestión, este Juzgado, considera que los ciudadanos ÁNGEL MAPARÍ y ÁLVARO QUINTERO, han cumplido cabalmente con sus obligaciones, razón por la cual lo procedente en Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de los acusados ÁNGEL SEGUNDO MAPARÍ GÓMEZ y ÁLVARO ENRIQUE QUINTERO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados ciudadanos, a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem. Y ASí SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO MAPARÍ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 13.624.748, hijo de ÁNGEL ALBINO MAPARÍ y ARMINDA ROSA GÓMEZ, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 29-03-78, residenciado en el Barrio Cujicito, calle 37, avenida A, casa sin número, diagonal a la Peluquería Jenny, Maracaibo, Estado Zulia, y ÁLVARO ENRIQUE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 7.811.299, hijo de GUILLERMO CARRILLO (D) y LEONOR QUINTERO (D), de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 12-04-65, residenciado en el sector La Rinconada, Barrio 7 de Enero, calle 1A, N° 6A-97, cerca del Depósito El Higuerón, Estado Zulia, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A en concordancia con el artículo 105, literal D de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados ciudadanos a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
ABOG. DORIS CH. NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN YÁNEZ
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó, notificó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 24-04.
LA SECRETARIA.
DNR/licet.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de octubre de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la FISCAL CUARTA del Ministerio Público, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ORDENÓ el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO MAPARÍ GÓMEZ, y ÁLVARO ENRIQUE QUINTERO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A en concordancia con el artículo 105, literal D de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor de los mencionados ciudadanos a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL (LA) NOTIFICADO (A): __________________________.-
FECHA: ___________________.-
HORA: ____________________.-
DNR/licet.-
CAUSA Nº 8C-1288-00
Causa Fiscal Nº F4-706-00
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de octubre de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ÁNGEL SEGUNDO MAPARÍ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.624.748, residenciado en el Barrio Cujicito, calle 37, avenida A, casa sin número, diagonal a la Peluquería Jenny, Maracaibo, Estado Zulia, en su condición de IMPUTADO, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ORDENÓ el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en su contra y del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE QUINTERO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A en concordancia con el artículo 105, literal D de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a su favor, a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem.
Notificación que le hago a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL (LA) NOTIFICADO (A): __________________________.-
FECHA: ___________________.-
HORA: ____________________.-
DNR/licet.-
CAUSA Nº 8C-1288-00
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de octubre de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ÁLVARO ENRIQUE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.811.299, residenciado en el sector La Rinconada, Barrio 7 de Enero, calle 1A, N° 6A-97, cerca del Depósito El Higuerón, Estado Zulia, en su condición de IMPUTADO, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ORDENÓ el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en su contra y del ciudadano ÁNGEL SEGUNDO MAPARÍ GÓMEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal A en concordancia con el artículo 105, literal D de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) y artículo 553 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a su favor, a tenor de lo señalado en el artículo 319 ejusdem.
Notificación que le hago a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL (LA) NOTIFICADO (A): __________________________.-
FECHA: ___________________.-
HORA: ____________________.-
DNR/licet.-
CAUSA Nº 8C-1288-00
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 27 de octubre de 2004.-
194° y 145°
OFICIO No. 2218-04
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, Boleta (s) de Notificación, la (s) cual (es) se explica (n) por si misma (s), a los fines de que sea (n) practicada (s), y una vez efectuada (s) remitir la(s) resulta(s) a este Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
JUEZ OCTAVA DE CONTROL
Causa N° 8C-1288-00
DNR/licet
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. AV. 40. CENTRO COMERCIAL COROMOTO. PLANTA ALTA. LOCAL 14. MUNICIPIO SAN FRANCISCO-ESTADO ZULIA.
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