REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de octubre de 2004.
194° y 145°


CAUSA No. 8C-823-00.
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO:
CARLOS REINALDO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.784.142, venezolano, soltero, profesión u oficio Comerciante, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de MARÍA CECILIA GUERRERO, residenciado en el Sector Tierra Negra, avenida 13 entre calles 75 y 76, Quinta Don Wiski, Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSA: Abog. ANTONIO JIMÉNEZ, Defensor Privado.

FISCAL: Abog. ZULY CARRILLO, Fiscal para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VÍCTIMA: EDWIN ALBERTO RANGEL SÁNCHEZ (D).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día sábado catorce (14) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en momentos en los cuales el hoy occiso EDWIN ALBERTO RANGEL SÁNCHEZ se encontraba en compañía de los ciudadanos JEAN CARLOS MOGOLLON y JHON WILSON PRIETO SÁNCHEZ, en el sector Veritas diagonal al Hospital de Niños de esta ciudad, cuando el ciudadano JEAN CARLOS MOGOLLON sin motivo aparente le lanzo a la víctima en autos una concha de naranja, lo cual suscitó una discusión entre ambos, tratando de evitar los presentes la riña, cuando de repente el ciudadano CARLOS GUERRERO salió de su negocio ubicado justo al frente del sitio donde discutían los ciudadanos antes mencionados portando un arma de fuego, y comenzó a insultar al hoy occiso EDWIN RANGEL, respondiéndole éste que no interviniera en la discusión, que lo que ocurría no era problema de él, y le recordó al imputado CARLOS GUERRERO que éste había apuntado a su primo JHON WILSON PRIETO SÁNCHEZ con un arma, por lo cual CARLOS GUERRERO, sin motivo aparente accionó su arma de fuego en contra de EDWIN RANGEL, disparándolo en el pecho, cayendo la víctima herida al suelo, regresando el imputado a su negocio. Seguidamente, el ciudadano EDDY RAMÓN PRIETO, procedió a trasladar al hoy occiso al Hospital Central de la ciudad de Maracaibo, pero el mismo falleció a consecuencia de Herida por Arma de Fuego en Torax interesando pulmones y corazón; el imputado en vista de los hechos, regresa a su negocio, y momentos después llegó al sitio una comisión policial por cuanto el suceso fue reportado por el ciudadano RAMÓN PRIETO, consiguiendo la mencionada comisión obstaculización para entrar al negocio por parte del ciudadano JEAN CARLOS MOGOLLON quien era ayudante del ciudadano CARLOS GUERRERO, mientras los ciudadanos PEDRO JOSÉ PIRELA GRATEROL, NOLBERTO ANTONIO BRICEÑO, CARLOS MENDOZA y EMILIO EDUARDO PORTILLO, lograban que el ciudadano CARLOS GUERRERO huyera por la parte trasera del negocio, en una camioneta marca Ford, modelo F-100, tipo Pick up, placas XAB-759, propiedad del ciudadano EMILIO EDUARDO PORTILLO, quien era socio del imputado de autos, y la misma era conducida por el ciudadano PEDRO JOSÉ PIRELA GRATEROL.

Con base a los hechos planteados, la Fiscal para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ZULY CARRILLO, presentó formal acusación por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal, en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso EDWIN ALBERTO RANGEL SÁNCHEZ.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez recibido el escrito acusatorio, procedió a fijar Audiencia Preliminar en la causa, la cual fue diferida en fechas 30-06-04, 14-07-04, 26-08-04 y 21-09-04, entre otras razones por incomparecencia del imputado CARLOS GUERRERO. Ahora bien, en fecha 04-10-04 este Tribunal al tener conocimiento que en fecha 06-09-04 fue publicada noticia de la muerte por enfrentamiento con comisión policial del ciudadano CARLOS GUERRERO, en la prensa de circulación nacional, Diario La Verdad, ordenó oficiar bajo el N° 2072-04 al Intendente de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, a los fines de que remitiera a este Despacho el acta de defunción del mencionado imputado, siendo recibido en fecha 18-10-04, Oficio N° 199-04 de fecha 15-10-04 suscrito por la abogada PILAR CAMACHO BRAVO, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, en el cual anexaba copia fotostática certificada del acta de defunción correspondiente al hoy occiso CARLOS REINALDO GUERRERO, registrada bajo el N° 247 del Libro I llevado por dicha Jefatura Civil, en la cual se deja constancia que el imputado de autos falleció en el Hospital Central de la ciudad de Maracaibo, a causa de Shock Hipovolémico, Lesión Vascular y Visceral, Disparo con arma de fuego en fecha 06-09-04, por lo que, observa esta Juzgadora, que existe en actas, una causa comprobada para que opere la extinción de la acción penal, específicamente la contenida en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; la muerte del imputado, razón por la cual este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CARLOS REINALDO GUERRERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso EDWIN ALBERTO RANGEL SÁNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, y artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS REINALDO GUERRERO (D), titular de la Cédula de Identidad N° 7.784.142, venezolano, soltero, profesión u oficio Comerciante, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de MARÍA CECILIA GUERRERO, residenciado en el Sector Tierra Negra, avenida 13 entre calles 75 y 76, Quinta Don Wiski, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso EDWIN ALBERTO RANGEL SÁNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, y artículo 103 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente Sentencia bajo el No. 22-04.


LA SECRETARIA.

DNR/licet.