Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con el artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LEE MARWIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSÉ BRIÑEZ COY, plenamente identificado en actas, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HOMES JIMENEZ y FREDDY ALBERTO GARCIA. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal.....