República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 26 de Septiembre de 2.006
196° y 147°
DECISION N° 1272-06 CAUSA N°: 8C-647-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 379-06
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Septiembre de 2006, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal 46° (A) del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos LEE MARWIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSÉ BRIÑEZ COY, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HOMES JIMENEZ y FREDDY ALBERTO GARCIA, en virtud de que los ciudadanos hoy presentados fue aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, luego de realizar labores de patrullaje por el Barrio Sierra maestra, cuando la central de Comunicaciones informo que en la Urbanización San Felipe, Sector 4, estaban varios ciudadanos que portaban armas de fuego, a bordo de una camioneta Toyota, Modelo 4Runner, logrando observar un vehículo con las mismas características, por lo que su conductor al percatarse de comisión policial trato de evadirla acelerando la marcha, por lo que al darle seguimiento y darle la vos de alto fueron restringidos dos ciudadanos que abordaban el vehículo uno de conductor y otro en el cojín delantero derecho, al realizar la inspección del vehículo se incauto en la rendija de la puerta del mismo un arma de fuego tipo Pistola, color Negra, Marca Glock, Modelo 21, asimismo al serle realizada una inspección corporal a los ciudadanos, se incauto a uno de ellos, entre sus genitales un arma de Fuego tipo Pistola, color Plateada, Marca Smith & Wessón, Modelo 6909 con dos cargadores, igualmente fueron retenidos varios documentos que no pertenecían a los ciudadanos detenidos y dos teléfonos celulares que estaban en la guantera del vehículo, entre ellos Dos tarjetas Platinum del Banco Occidental de Descuento (BOD) código 4741540122002356 y 4741540122027395, a nombre de PABLO HOMES y JOSÉ HOMES, respectivamente, asimismo le informo ciudadana Juez que en fecha 26-09-06 se realizo llamada al Departamento de Asuntos legales del Banco Occidental e Descuento al teléfono 0261-7502020, con sede en la Avenida 5 de Julio, agencia principal, siendo atendidos por el Ciudadano ASISCLO ESIS, quien nos informo que los documentos antes descritos habían sido reportados como robados el día viernes 22 de Septiembre de 2006 en horas de la noche y que los propietarios de las mismas habían llamado a la Central del referido Banco para realizar los bloqueos de las mismas, asimismo le informo que el Departamento Legal de la entidad Financiera antes mencionada me aporto los teléfonos del Ciudadano HOMEZ JIMENEZ JOSÉ ANTONIO, quien manifestó vía telefónica que el día viernes 22 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las siete (7:00) horas de la noche, se encontraba con el Ciudadano MIQUELENA GARCIA FREDDY ALBERTO, en la calle 66 A con avenida 9, comiendo unas parrillas, cuando fueron abordados por tres sujetos portando arma de fuego quienes los despojaron de sus teléfonos celulares, dinero en efectivo, sus carteras las cuales contenían si cedula de identidad laminada y las tarjetas de crédito ya descritas; es por lo que solcito se DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, ya que los hoy imputados son los presuntos autores y participes del hecho que se les atribuye, así como de las mismas se desprenden un peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponer en la comisión del hecho punible que se les imputa y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, asimismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal; por ultimo solicito de conformidad con el artículo 230 el Código Orgánico Procesal Penal, Rueda de Reconocimiento donde participen los Ciudadanos Victimas HOMES JIMENEZ JOSÉ ANTONIO CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.726.922 y el Ciudadano GARCIA FREDDY ALBERTO, cedula de identidad V-17.863.393, y a su ves sean incorporados a la fila de individuos a ser reconocidos los imputados PLAZA ANDRADE LI MARWI y BRIÑEZ COE JEAN JOSÉ, Rueda que le solicito sea practicada en la fecha más próxima que considere este Tribunal, es todo”. Seguidamente presente como se encuentran los mencionados imputados en la Sala del Despacho, quienes manifiestan contar con defensora privada, recaída en la persona de la ABG. DIANLLY VERGEL, INPRE N° 110742, con domicilio procesal en Av. 13, entre calles 78 y 79, Centro Comercial Colón, Oficinas 5 y 6, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo para la cual fui designada y juro cumplir fielmente con el nombramiento de defensora recaído en mi persona. Es todo”. Acto seguido, el Juez impone al mencionado imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento, quien manifestó llamarse como queda escrito LEE MARWIN PLAZA ANDRADE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 30 de Octubre de 1984, soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Cedula de identidad N° V-19.547.794, hijo de NIEDA ANDRADE y ERIC PLAZA, residenciado en el Manzanillo, calle 21 Avenida 25, casa N° 21-748, San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,78 metros de estatura aproximado, de contextura FUERTE, cabello oscuro, de piel blanco, de ojos grandes de color oscuro, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande con labios gruesos, orejas pequeñas, sin más señas en particular, quien expone: “Yo andaba con Daniel, Daniel es el hermano del dueño de la camioneta, y el andaba en otra camioneta, había dejado la camioneta del hermano lavando en el pulí lavado, entonces llegamos hasta allá y me dijo que me la trajera y me le pegara atrás para llevarla, yo andaba con otro muchacho, mi acompañante y lo seguíamos a el y el recibe una llamada de la esposa quien le dice que tenia un problema en su casa, me dijo que fuéramos hasta allá, yo le dije que no porque la camioneta no era de nosotros, el se adelanto y nosotros nos quedamos atrás, cuando íbamos llegando para Sierra Maestra, una patrulla nos mando a parar, andábamos armados pero sin porte, esas armas son de la granja donde trabajo, y encontraron las armas y nos llevaron para el comando, yo no sabia que había en la camioneta como solo la fui a buscar para llevarla ignoraba lo que había en ella. Es todo”. De conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público realiza las siguientes preguntas al imputado: 1-¿DIGA USTED QUE REALCIÓN TIENE CON EL CIUDADANO BRIÑEZ COY JEAN JOSÉ Y HA QUE SE DECIDA DICHO CIUDADNO? CONTESTO: lo conozco desde hace como un año y es Comerciante. 2-¿DIGA USTED CUANTAS ARMA DE FUEGO FUERON INCAUTADAS EN EL PROCEDIMIENTO Y QUIENES LAS PORTABAN? CONTESTO: Dos una la cargaba el y otra la cargaba yo, bueno digo que la cargaba el no se. 3-¿DIGA USTED QUE OBJETOS FUERON INCAUTADOS POR LA POLCIIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO? CONTESTO: la verdad no se porque a mi lo que me quitaron fue el arma, yo no se que había en la camioneta solo la iba a llevar a un lugar. 4-¿DIGA USTED DE DONDE CONOCE AL CIUDADANO JORGE LUIS LEAL PRIETO Y A QUE SE DEDICA? CONTESTO: vive por la casa y es prestamista. 5- ¿DIGA USTED QUE TIEMPO Y DE DONDE CONOCE Y COMO SE LLAMA EL SUJIETO QUE LE INDICO MANEJARA LA CAMIONETA? CONTESTO: Daniel Leal es el hermano del dueño de la camioneta, lo conozco desde hace tiempo yo estudie con su hermana. 6- ¿DIGA USTED CIUNATO TIEMPO TIENE EL CIUDADANO JORGE LUIS LEAL PRIETO CON LA CAMIONETA? CONTESTO: Dos días de haberla sacado. 7-¿DIGA USTED SI EL CIUDADANO JORGE LUIS REALIZO ALGUN TIPO DE ACTIVIFDAD EL DIA VIERNES? CONTESTO: no se, que yo sepa el estaba en su casa. Y quien manifestó llamarse como queda escrito JEAN JOSÉ BRINEZ COY, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 06 de Diciembre de 1979, soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Encomiendas, Cedula de identidad N° V-20.275.834, hijo de JOSÉ BRIÑEZ y ADA COY, residenciado en Manzanillo, avenida 25, calle 18, casa 108-25B, San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura normal, cabello oscuro, de piel moreno claro, de ojos grandes de color oscuro, cejas pobladas, nariz normal, de boca pequeña con labios finos, orejas grandes, sin más señas en particular, quien expone: “cuando estaba en el pulí lavado llegue en un carro, estaba mi amigo Marwin me dijo que le acompañara a llevar la camioneta a casa de un amigo, cuando me llamo mi esposa que pasara por su casa que había un problema, cuando llegamos al sitio mi esposa me dice vete que esta la policía, nosotros nos vamos, y llegamos a la avenida 10 con 18 de Sierra Maestra, y oímos a una Patrulla de Polisur que nos dio la vos de alto, cuando nos dijo que saliéramos del vehículo levantáramos las manos, nos preguntaron si portábamos armas y conteste que si, para defensa personal y el porte, conteste que no tenia, de ahí nos revisaron y nos embarcaron en la patrulla hasta la sede de Polisur, respecto a las tarjetas que aparecieron ahí, yo nunca vi esas tarjetas ni en la camioneta ni nada. Es todo”. De conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público realiza las siguientes preguntas al imputado: 1-¿DIGA USTED QUE REALCIÓN TIENE CON EL CIUDADANO JORGE LUIS LEAL PRIETO Y ESDE CUANDO LO CONOCE? CONTESTO: la verdad es que no lo conozco, yo conozco es a Marwin. 2-¿DIGA USTED SEGÚN SU RELATO PORQUE SU ESPOSA LE MANIFESTO QUE NO LLEGARA A SU ESPOSA PORUQE ESTABA LA POLICIA? CONTESTO: ella sabia que yo estaba armado y había un problema por hay por la plaza. 3-¿DIGA USTED DESDE CUANDO CONOCE AL CIUDADANO MERWIN Y A QUE SE DEDICA? CONTESTO: Desde hace un año y trabaja en una haciendo. 4-¿DIGA USTED EN QUE ATRABAJA EL CIUDADANO DANIEL LEAL? CONTESTO: no se, no lo conozco. 5-¿DIGA USTED CUANTO TIEMPO TENIA MEWIN PLAZA CON LA CAMIONETA EN LA QUE LOS ENCONTRARON? CONTESTO: El llego dio el ticket para retirar la camioneta, y en ese momento me llamo mi esposa, nos devolvimos y llego Polisur. 6-¿DIGA USTED DONDE SE UBICA EL PILUILAVADO QUE MENCIONA? CONTESTO: En la 18 a dos cuadras de la 10. 7-¿DIGA USTED COMO ADQUIRIO EL ARMA QUE LE FUE INCAUTADA? CONTESTO: Se la compre a un señor que era funcionario de la guardia, era coronel algo así, se llama Rubén, pero es muerto es un señor de edad. 8-¿DIGA USTED EL DIA VIERNES 22 DONDE SE ENCONTRABA USTED? CONTESTO: en el trabajo en la empresa SERPAMAR, distribuidora de camarones. En este Estado la Defensa expone: “Vistas las actuaciones que conforman la presente Causa y las declaraciones realizadas por mis defendidos, solicito que se me le sea otorgadas unas de las medidas cautelares sustitutivas de Privación establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existe certeza alguna de que mis defendidos sean los autores o participes en el Robo Agravado que se le esta imputando, irrespetándoseles así las garantías de presunción de inocencia, y la afirmación de la libertad como regla general, puesto que mal podría privarse de libertad a mis defendidos siendo inocentes, también solicito que la Rueda de Reconocimiento fuera pautada en la mayor brevedad posible con la finalidad de cumplir con los fines del proceso como loe s la búsqueda de la verdad, también solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Ahora bien escuchadas las partes este tribunal pasa a decidir: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Así mismo se observa del contenido de las actuaciones que existen suficientes elementos que hagan presumir la responsabilidad que pudieran tener los imputados en los hechos tal como se demuestra en el acta policial inserta al folio 02 de la presente Causa, suscrita por Funcionarios adscrito a la Policía del Municipio San Francisco Estado Zulia, donde se evidencia la aprehensión de los imputados LEE MARWIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSÉ BRIÑEZ COY, toda vez que la central de Comunicaciones informo que en la Urbanización San Felipe, Sector 4, estaban varios ciudadanos que portaban armas de fuego, a bordo de una camioneta Toyota, Modelo 4Runner, logrando observar un vehículo con las mismas características, por lo que su conductor al percatarse de comisión policial trato de evadirla acelerando la marcha, por lo que al darle seguimiento y darle la vos de alto fueron restringidos dos ciudadanos que abordaban el vehículo uno de conductor y otro en el cojín delantero derecho, al realizar la inspección del vehículo se incauto en la rendija de la puerta del mismo un arma de fuego tipo Pistola, color Negra, Marca Glock, Modelo 21, asimismo al serle realizada una inspección corporal a los ciudadanos, se incauto a uno de ellos, entre sus genitales un arma de Fuego tipo Pistola, color Plateada, Marca Smith & Wessón, Modelo 6909 con dos cargadores, igualmente fueron retenidos varios documentos que no pertenecían a los ciudadanos detenidos y dos teléfonos celulares que estaban en la guantera del vehículo, entre ellos Dos tarjetas Platinum del Banco Occidental de Descuento (BOD) código 4741540122002356 y 4741540122027395, a nombre de PABLO HOMES y JOSÉ HOMES, respectivamente; asimismo corre inserta al folio 04 de la presente Causa, Declaración Verbal, interpuesta por el Ciudadano JULIO CESAR SOCORRO RAMIREZ testigo presencial de la detención, quien manifestó entre otras cosas que estaba viendo televisión en su casa cuando le avisaron que se veían unas patrullas de Polisur fuera de su casa y salí, por lo que uno de los oficiales ame pregunto si conocía a los ciudadanos y conteste que no y entonces revisaron la camioneta haber que conseguían, fui y vi una pistola color negro con el cargador de la misma, y me dijeron que fuera a declarar como testigo del procedimiento; igualmente corre inserta al folio 05 Declaración Verbal, tomada al Ciudadano FELIX JOSÉ POLANCO CASTILLO testigo presencial de la detención, quien expuso entre otras cosas, que unos oficiales se le acercaron y le dijeron que sirviera de testigo en el presente procedimiento, y revisaron una camioneta encontrando dentro de ella una pistola con cargador de color negreen la puerta delantera de lado derecho, aunada al folio 06, donde existe Declaración Verbal tomada al Ciudadano EDGAR FEDERICO ZAVALA PIÑA testigo presencial de la detención, quien manifestó entre otras cosas que se embarco en la patrulla y fueron hasta el sitio de los hechos y vio que tenían restringidos a dos chamos contra la pared y los oficiales procedieron a revisar una camioneta donde encontraron una pistola con cargador de color negro en la puerta delantera del lado derecho, también corre inserta al folio 09, Acta de Inspección, en la cual se inspecciono un vehículo Marca Toyota, Modelo 4 Runner, Placas VCJ-22R, Tipo SPORT WAGON, Clase Camioneta, Año 2007, color Blanco, Serial de Carrocería JTEZU14R178064789, observando en su puerta delantera derecha un arma de fuego, tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 21, color Negro, Calibre 45, serial CHS110, con su cargador de color Negro, contentivo en su interior de doce balas calibre 45 en su estado original y en los folios 10, 11 y 12 fotografías que muestran al vehículo retenido y las armas de fuego incautada, todo ello al ser relacionado hace presumir la existencia de indicios en contra de la presunta responsabilidad de los imputados en los hechos imputados por el Ministerio Público. TERCERO: Igualmente observa esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de auto responsable del hecho que se les imputa, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados LEE MARWIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSÉ BRIÑEZ COY, por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con el artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LEE MARWIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSÉ BRIÑEZ COY, plenamente identificado en actas, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HOMES JIMENEZ y FREDDY ALBERTO GARCIA. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fija la Rueda de reconocimiento solicitada por la Vindicta Pública, para el día Jueves 28 de Septiembre de 2006 a las nueve (9:00) de la mañana, con los testigos reconocedores previamente señalados por el Ministerio Público, oficiando al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite para el traslado en esa fecha a la sede del Palacio de Justicia ubicada en la Avenida 15 Delicias diagonal a Panorama. Y se ordena expedir las copias simples de la presente acta solicitadas por la defensa en este acto. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado de los mismos. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres (3:00) horas de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS. EL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
LOS IMPUTADOS,
LEE MARWIN PLAZA ANDRADE.
JEAN JOSÉ BRIÑEZ COY.
LA DEFENSA,
ABG. DIANLLY VERGEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, se registro y se oficio.-
LA SECRETARIA,
DNR/ ng.-
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