Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DENIS ANTONIO RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 4° y ultimo aparte del referido artículo, del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano ESLIBER HERMAIN HERNANDEZ, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DÍAS y 2) La prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Tribunal; ya que .....