Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 09-04-2007, por este Juzgado Octavo de Control, al Ciudadano de Autos GLORIA JOSEFINA YANEZ CEBALLO, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2° y 3° y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano Imputado Autos GLORIA JOSEFINA YANEZ CEBALLO, venezolana, natural de la alta guajira, de 31 años de edad, de estado civil casada, de profesion u oficio del hogar, con fecha de nacimiento 14-10-75, titular de la C.I. 16.700.505, hijo de Ramón Ceballos y de Maria González y residenciada en el Barrio Sabana Grande casa No. 165 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, .....