Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado JESUS RAFAEL PETIT MEDINA, de venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 26-10-1973, casado, de profesión u Oficio taxista, cedula de identidad N° V-12.405.660, hijo de LESBIA MEDINA y JESUS PETIT, residenciado en la Urbanización San Francisco, sector 8, vereda 5, casa 13, teléfono 0414-6404580 y 0261-6173828, San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en .....