En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud que hiciere la Abogada LEXY ARAUJO, Defensora Publica 38, a favor de su defendido EUDO ENRIQUE BRACHO, de nacionalidad venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento no sabe, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero, titular de la cedula de identidad No 14.357.106, hijo de YOMAIRA JOSEFINA BRACHO y padre desconocido, residenciado en la circunvalación uno, frente a atagro, Barrio Padre de la Patria, cerca de la importadora y el estadium, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, de Sustitución de la Medida Cautelar decretada en fecha 09/10/08, establecida en el articulo 256, ordinales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa, en consecuencia se mantiene dicha medida, .....