Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado ROBERTO ERNESTO PISTOLESE PUELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 03-05-1985, casado, de profesión u Oficio mecánico, Cedula de identidad No. 17.940.738, hijo de ORESTE PISTOLESE y YOLANDA PUELLO, residenciado la Cañada de Urdaneta, Urbanización la Trinidad, frente al elevado de Agua, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de REINERO AUGUSTIN ALVAREZ por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución d.....