REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 8C-1720-07 DECISIÓN N° 3748-08
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica N° 38°, Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, en representación de los Ciudadanos LUIS ALFONSO OCHOA GARCIA, residenciado en El Conjunto residencial Plaza El Sol, calle 179, Edif. Las Gardenias, piso 5-F, San Francisco, Estado Zulia y a JHONATAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, residenciado en El Conjunto residencial Plaza El Sol, calle 179, Edif. Las Gardenias, piso 1-B, San Francisco, Estado Zulia, en el cual expone entre otras cosas, “… El día 06 de Marzo de 2007, fueron presentados en este Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de liberta de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del C.O.P.P, como es la presentación periódica cada 30 días; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por cada Sesenta (60) días tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal… ”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 06/03/2007, los antes mencionados Imputados Ciudadanos LUIS ALFONSO OCHOA GARCIA y JHONATAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, fueron impuestos de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le acordaba Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal; Luego de verificar si los mencionados Imputados se han presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentran cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que los Imputados Ciudadanos LUIS ALFONSO OCHOA GARCIA y JHONATAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, se encuentran sometidos a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y4° del C.O,P,P, desde el día 06/03/2007 y que han cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fueron impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que los Imputados Ciudadanos LUIS ALFONSO OCHOA GARCIA y JHONATAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, cumplan con las obligaciones impuestas por el ante este Tribunal, y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle a los Imputados Ciudadanos LUIS ALFONSO OCHOA GARCIA y JHONATAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Abogada LEXY ARAUJO MARQUEZ, Defensora Trigésimo Octava (38) de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensora de los Imputados Ciudadanos LUIS ALFONSO OCHOA GARCIA y JHONATAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, los Imputados deberán presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro bajo el N° 3748-08 y se libro oficio N° 4444-08.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/ra.
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