PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN


DECISIÓN N° 3753-08 CAUSA N° 8C-9729-08

En el día de hoy, Miércoles (22) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las doce (12:00 m.) del mediodía, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) encargado Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de poner a disposición del Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, “NO” tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Pública No. 38, Abog. LEXY ARAUJO, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: MIGUEL ANGEL CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1973, soltero, de profesión u Oficio jardinero, titular de la cedula de identidad No. V-13.876.906, hijo de MARIA JOSE CARRILLO y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Eloy Parraga Villamarin, a una cuadra de la circunvalación N° 1, a dos casas del taller Meta, no recuerda el número de la casa. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,67 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel morena, labios medianos, presenta tatuaje en el brazo derecho, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expone: Ciudadana Juez pongo a su disposición al ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO, quien fue aprehendido por la Policía Municipal de San Francisco el día 20-10-2008, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473, encabezado del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 ejusdem. La acción cometida por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO se encuentra tipificada en los artículo 473 y 175 del Código Penal, delitos estos que requiere ser instado por la parte agraviada, lo que evidencia que ambos delitos son de acción privada, siendo lo procedente solicitar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez de este Despacho procede a informar al ciudadano sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, explicando detenidamente los motivos por los cuales se encuentra detenido y si deseaba declarar sobre los hechos, manifestando el mismo, libre de toda coacción y apremio, expone: “NO DESEO EXPONER NADA, ES TODO”. Seguidamente se le concede la Palabra al Defensor Publico quien expone:”Revisada y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones considero ajustada a derecho lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico, asimismo solicito copias simple del presente acto, es todo”. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición Fiscal, por cuanto al analizar los hechos ocurridos, en la vivienda propiedad de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FRANCO CARRILLO, presuntamente cometidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO, evidentemente se subsumen en el tipo de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, y siendo que la acción cometida por el citado ciudadano se encuentra tipificada en los artículos 473 y 175 del Código Penal, cuya acción penal es a instancia de parte agraviada, evidenciándose que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, es decir, la persona afectada debe acudir ante el Tribunal de Juicio competente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y presentar su acusación privada, en consecuencia lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD INMEDIATA, sin restricciones, del ciudadano MIGUEL ANGEL CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1973, soltero, de profesión u Oficio jardinero, titular de la cedula de identidad No. V-13.876.906, hijo de MARIA JOSE CARRILLO y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Eloy Parraga Villamarin, a una cuadra de la circunvalación N° 1, a dos casas del taller Meta, no recuerda el número de la casa. SEGUNDO: líbrese al Director de la Policía Municipal de San Francisco, notificándole de la presente decisión. TECERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico a los fines de que proceda conforme a derecho. Se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 4456-08. Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:30 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3753-08. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO



LA DEFENSA PÚBLICA


Abog. LEXY ARAUJO
CIUDADANO,


MIGUEL ANGEL CARRILLO
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO






YMF/la.-
Causa. 8C-9729-08