Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JIKLI JOSÉ VENTO LASCARRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACCESO CARNAL VIOLENTO, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17, 18, 19 y 20 en concordancia con los artículos 4, 5, 6 y 71 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de YENNY GENOVEVA MONSALVE ROMERO. Asimismo se decreta el procedimiento ABREVIADO. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El .....