Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENCION JUDICIAL, en contra del ciudadano JAVIER EDUARDO GODOY GODOY, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, cedula de identidad N° V-22.169.174, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1987, soltero, sin oficio definido, residenciado en el residenciado en el Barrio Ma Vieja, calle 25, avenida 13, casa sin numero, entrando por Licores Moreno, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por ser presuntamente autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL DIONISIO CAMARGO GELVES, para que sea practicada por los órganos de inv.....