REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 21 de Mayo de 2008.
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 2536-08 CAUSA N° 8C-8878-08

En el día de hoy, Miércoles veintiuno (21) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, a objeto de presentar al imputado WILLIAM MARTINEZ PEREZ, quien presente como se encuentra en la sala del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: WILIAM MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 24-01-1978, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad No. V-14.474.137, hijo de EDITH PEREZ y WILLIAM MARTINEZ, residenciado en Bachaquero, avenida 7 Barrio Unión, segunda calle diagonal a la Bodega sin comentario, casa S/N, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos pardos, cejas semi-pobladas, de boca mediana, labios gruesos, presenta tatuaje en el brazo Izquierdo figura de tigre, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano WILLIAM MARTINEZ PEREZ, quien fue aprehendido el día 20-05-08 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y puede solicitar por intermedio de su defensor todas las actuaciones pertinentes a efectos de esclarecer los hechos a su favor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del COPP, manifestando entender lo explicado sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expone: “NO VOY A DECLARAR”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa esta de acuerdo con la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, asimismo solicito copias simples de las actas iniciales y de la presente acta. Es todo, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado WILLIAM MARTINEZ PEREZ, por funcionarios adscritos al Comando Regional No 3, Destacamento 35 de la Guardia Nacional, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado WILLIAM MARTINEZ PEREZ, fue aprehendido cuando llevaba oculto en su equipaje un arma de fuego tipo escopeta, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (3) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por cuanto del acta policial se aprecia que el imputado no porta consigo el arma de fuego sino que la llevaba oculta en su equipaje, por lo que la calificación correcta es el OCULATAMIENTO, delito que esta previsto en el misma normativa citada por el Ministerio Publico que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado WILLIAM MARTINEZ PEREZ, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento No 35, de la Guardia Nacional, acantonada en la cabecera del Puente Sobre el Lago, en fecha 20 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 05:15 horas de la tarde, cuando al observar un vehículo perteneciente a la línea de transporte de Expresos Valera desde Maracaibo con destino a Valera, indicándole a su conductor que se estacionara al lado izquierdo de la vía a los fines de realizarle la revisión de equipaje y verificación de los pasajeros, detectando la maquina de rayos X un bolso de color azul y gris, que en su interior portaba una cacha de escopeta y un cañón, seguidamente se procedió a identificar al propietario del bolso quedando identificado como MARTINEZ PEREZ WILLIAM, a quien se le preguntó si portaba arma de fuego manifestando que si, exigiéndole la factura de compra de dicha arma y el porte de arma expedido por el DARFA, quien dijo no poseerlo porque la escopeta era de un amigo y el le hizo un favor de llevársela para el armero….No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado WILLIAM MARTINEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado WILLIAM MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 24-01-1978, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad No. V-14.474.137, hijo de EDITH PEREZ y WILLIAM MARTINEZ, residenciado en Bachaquero, avenida 7 Barrio Unión, segunda calle diagonal a la Bodega sin comentario, casa S/N, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, por lo que califica la Flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano WILLIAM MARTINEZ PEREZ. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director del Reten El Marite bajo el N° 2271-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (12:00) horas del mediodía. Se registró la presente decisión bajo el No. 2536-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOUGLAS VALLADARES





EL IMPUTADO


WILLIAM MARTINEZ PEREZ


EL DEFENSOR PUBLICO 39


ABOG. CARLOS PEÑA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO








YMF/ig
CAUSA N° 8C-8878-08