REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 21 de Mayo de 2008.
196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 02º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARIA LOURDES PARRA.
IMPUTADO (S): DIXON GERERDINO NEGRETTE
DEFENSA PÚBLICA NO.39 ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
DELITO (S): ROBO SIMPLE
VICTIMA (S): YANETH SANCHEZ

CAUSA No. 8C-1293-00 DECISIÓN No. 8C.-2539-08

En el día de hoy, Miércoles veintiuno (21) de mayo de Dos Mil ocho (2008), siendo las 01:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la REVOCATORIA de la Medida Cautelar concedida al ciudadano imputado DIXON RODRIGO GERARDINO NEGRETTE en la presente causa. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL 02° (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARIA LOURDES PARRA, el imputado DIXON RODRIGO GERARDINO NEGRETTE, la defensa ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ. Se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia oral es en relación a lo pautado en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En este acto se encuentra presente la Fiscalia Segunda, en representación del Ministerio Público, en virtud del Principio de indivisibilidad que lo rige, no obstante como quiera que se pudo evidenciar del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, que el imputado Dixon Gerardino, se apartó de manera injustificada del proceso penal seguido en su contra. Es por lo que se solicita se continué dicho proceso, de conformidad con las normas adjetivas atinentes a la institución de la Suspensión Condicional del Proceso, vigente para la fecha del otorgamiento de dicho beneficio. Igualmente se solicita se ratifique el contenido del oficio N. 1808-08-08, de fecha 22.04.08, emanado de este Despacho a la Fiscalia Superior del Estado Zulia, con la finalidad de determinar que despacho fiscal conoce de la investigación, por cuanto de las actas que conforman el expediente 8C-1293-00 se evidencia que el acto conclusivo –acusación- fue presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito igualmente se me expida copia simple del la presente acta. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado del motivo de este acto, imponiéndole del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado DIXON RODRIGO GERARDINO NEGRETTE, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 12/10/81, C.I. manifiesta nunca haber tenido, hijo de Irais del Carmen Negrete y de Dixon Rodrigo Gerardino Coronado y residenciado en el Barrio El Mamo, avenida Cujicito al lado del restaurante de Lola de Maracaibo del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente Se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito al Tribunal que antes de decidir acerca de la Reanulación del Proceso, considere la posibilidad de ampliar el plazo de pruebas toda vez que se observa que el imputado se ha apartado considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron, pero este supuesto aparece plasmado en el articulo 41 del COPP vigente para la fecha de los hechos. En el presente caso existe una nueva imputación por la que mi defendido permanece privado de su libertad, sin embargo el articulo 41 Ejusdem establece la posibilidad de suspender el plazo de prueba mientras el imputado se encuentre privado de su libertad por otro proceso, tal como ocurre en el presente caso, y solicito copia simple de la acusación presentada por el fiscal 28° del Ministerio Público en fecha 21 de agosto del 2000 y de la presente acta, es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar que el imputado de acuerdo a los libros de presentaciones llevados por este Tribunal pudo verificar que solo cumplió con las presentaciones fijadas desde el día 28-11-2000 hasta el día 30-01- 2000, fecha de su ultima presentación y siendo que el lapso impuesto fue de cinco (05) años de Régimen de Prueba, Asimismo se aprcia de la causa que este Tribunal intento notificarle de su situación siendo infructuosos todos los esfuerzos razón por la cual se libro Orden de Aprehensión para lograr las resultas del proceso y llevar a cabo la presente audiencia conforme al artículo 40 del COPP. Amen de lo expuesto consta al folio (109) de la causa oficio No. 484-08 de fecha 12-02-08 emanado del Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual informa que esa misma fecha le fue decretada por ese Tribunal Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta juzgadora a través de llamada telefónica se comunicó con la jueza titular del Tribunal Décimo de Control Dra. Isabel Araujo, quien informo que el ciudadano DIXON RODRIGO GERARDINO NEGRETTE, se encuentra procesado por ante ese Tribunal en la causa signada con el No. 10C-4667-08, en la cual fue presentada Acusación Fiscal en fecha 27-03-08, por considerarlo Cooperador Inmediato en comisión de los delitos SECUESTRO y LESIONES INTENCIONALES, delitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 413 del Código Penal, cuya Audiencia Preliminar esta fijada para el día 30-05-08; Como se evidencia el imputado DIXON RODRIGO GERARDINO NEGRETTE, no solo se aparto injustificadamente de las obligaciones que le fue impuestas por este Tribunal en fecha 23-11-2000, sino que se encuentra incurso en la comisión de nuevos delitos, lo que evidentemente hacen procedente en derecho REVOCAR como en efecto se hace la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia se ordena la REANUDACION DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Adjetivo Penal vigente para la fecha del otorgamiento de la medida, por ser mas favorable al reo y en atención al principio de extraactividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y por cuanto en la Audiencia Preliminar en fecha 23-11-2000 fue Admitida la Acusación por el delito de ROBO GENERICO cometido en perjuicio de la ciudadana JANETH JOSEFINA SANCHEZ SUAREZ, así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de hechos, solo queda en razón de ordenar la continuación del presente proceso dictar el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: REVOCAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia se ordena la REANUDACION DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Adjetivo Penal vigente para la fecha del otorgamiento de la medida, por ser mas favorable al reo y en atención al principio de extraactividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano DIXON RODRIGO GERARDINO NEGRETTE, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 12/10/81, C.I. manifiesta nunca haber tenido, hijo de Irais del Carmen Negrete y de Dixon Rodrigo Gerardino Coronado y residenciado en el Barrio El Mamo, avenida Cujicito al lado del restaurante de Lola de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de JANETH JOSEFINA SANCHEZ SUAREZ. TERCERO: Se Mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad Cautelar Privativa de Libertad, decretada al ciudadano DIXON RODRIGO GERARDINO NEGRETTE, por cuanto es la única garantía para lograr las resultas de proceso tomando en consideración que en el presente caso dados todos los antecedentes que se han comentado se cumple los presupuestos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda ratifica el contenido del oficio N. 1808-08-08, de fecha 22.04.08, emanado de este Despacho a la Fiscalia Superior del Estado Zulia, con la finalidad de determinar que despacho fiscal conoce de la investigación. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Culmina el presente acto siendo las 01:30 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.






EL FISCAL 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIA LOURDES PARRA.



LOS IMPUTADOS,


IXON RODRIGO GERARDINO NEGRETTE



LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2.513-08.


LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.