Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN Y REVISIÓN de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para ser REVOCADA o SUSTITUIDA por una menos gravosa solicitada por la Defensora ABOG. NANCY RUIZ TOLOSA a favor del imputado JESUS ANIEL GARCIA VELIZ, plenamente identificados en actas, de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese