REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 19 DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1860-06 Causa N° 792-06
ACTA N° 523-06
En el día de hoy Martes (19) de Diciembre de 2.006, siendo las diez y treinta de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “ Presento en este acto a los Ciudadanos SUAREZ EMILIANO ENRIQUE y OCANDO LEÓN CARLA ANDREINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD POLICIAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES previstos y sancionados en el artículo 215 del Código Penal, cometido en perjuicio del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE LA CAÑADA DE URDANETA, quienes fueron detenidos por una comisión de la Policía Municipal de la cañada de Urdaneta el dia 18 de diciembre de 2006 siendo aproximadamente las 08:10 de la mañana en el sector el Carmelo adyacente a la unidad educativa ROBERTO GONZALEZ, vía pública municipio la cañada de Urdaneta, luego que el ciudadano SUAREZ EMILIANO ENRIQUE envistiera a la comisión policial con golpes de puño y punta pie para evitar el traslado de su vehículo en virtud de que este se encontraba insolvente por presentar una infracción de fecha 03-04-06, logrando dar unos golpes lanzados por este al oficial GRATEROL ANGEL placa 055 en el hombro derecho igualmente la ciudadana LEÓN CARLA reacciono en forma violenta en contra de la comisión policial pronunciando palabras obscenas y desafiantes y romper la boleteria de citaciones y de pago que se encontraba en la parte del capo de la unidad policial por lo que se procedió a la aprehensión de los mismos; por tal razón solicito para los hoy imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. Seguidamente presentes como se encuentra los imputados, en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor que es la Abogada en Ejercicio YAJAIRA NAVA, Inpre, 99.153, y con domicilio procesal en la avenida 4 Bella Vista con calle 65, edificio Sigma Escritorio Jurídico Nelson Acurero y Asociados, y quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir en este acto con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Posteriormente se procede a identificar al imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse SUAREZ EMILIANO ENRIQUE, venezolano, natural de la cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 02-07-67, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.719.271, hijo de ANA VICTORIA SUAREZ Y EMILIANO RUBIO, residenciado en sector el sabilar, casa N° 15-15, la cañada de Urdaneta; y el mismo siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1,87 metros de estatura, de piel blanca, de pelo negro canoso, ondulado, ojos grandes de color pardos, nariz grande perfilada, de boca grande y labios finos, orejas grandes, ceja pobladas, sin señales visibles. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. El segundo de ellos quien dijo ser y llamarse OCANDO LEÓN CARLA ANDREINA, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 10-02-79, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.697.791, hijo de EDICTA LEÓN DE COANDO y ITALO OCANDO, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector Potrerito, casa sin numero, al fondo de la jefatura civil; y el mismo siguientes características fisonómicas: sexo Femenino, de contextura doble, de 1,75 metros de estatura, de piel blanca, de pelo negro lacio, ojos achinados de color negro, nariz pequeña, de boca regular y labios gruesos, orejas normales, ceja semi pobladas, con un lunar encima del labio, sin señales visibles. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folios 02 la cual indica quienes fueron detenidos por una comisión de la Policía Municipal de la cañada de Urdaneta el dia 18 de diciembre de 2006 siendo aproximadamente las 08:10 de la mañana en el sector el carmelo adyacente a la unidad educativa ROBERTO GONZALEZ, via pública municipio la cañada de Urdaneta, luego que el ciudadano SUAREZ EMILIANO ENRIQUE envistiera a la comisión policial con golpes de puño y punta pie para evitar el traslado de su vehículo en virtud de que este se encontraba insolvente por presentar una infracción de fecha 03-04-06, logrando dar unos golpes lanzados por este al oficial GRATEROL ANGEL placa 055 en el hombro derecho igualmente la ciudadana LEÓN CARLA reacciono en forma violenta en contra de la comisión policial pronunciando palabras obscenas y desafiantes y romper la boleteria de citaciones y de pago que se encontraba en la parte del capo de la unidad policial por lo que se procedió a la aprehensión de los mismos; así mismo al folio 07 Planilla de retención y revisión del vehículo, al folio 10 Fotografías relacionadas al caso, se considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD POLICIAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES previstos y sancionados en el artículo 215 del Código Penal, cometido en perjuicio del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE LA CAÑADA DE URDANETA; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participes en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos SUAREZ EMILIANO ENRIQUE y OCANDO LEÓN CARLA ANDREINA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD POLICIAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES previstos y sancionados en el artículo 215 del Código Penal, cometido en perjuicio del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE LA CAÑADA DE URDANETA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 4) Prohibido salir de la Circunscripción del Tribunal sin permiso de este, y se decreta el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta notificándole de la presente decisión. Se libra la constancia solicitada. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS PEROZO
LOS IMPUTADOS LA DEFENSA,
SUAREZ EMILIANO
OCANDO CARLA ABOG. YAJAIRA NAVA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta remitiéndosele la Boleta de Libertad.-
LA SECRETARIA,
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