República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 19 de diciembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-

CAUSA No. 8C-590-06
Acta N° 524-06


JUEZ: Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS.

FISCALIA: Abogada AURA MARINA SANCHEZ GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

IMPUTADO: LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-09-06, profesión y oficio Electricista, portador de la cedula de identidad Nº V- 11.391.075, de 37 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de YOLANDA VALECILLO Y GREGORIO SANCHEZ, residenciado en Barrio Sur América, calle 154 con avenida 53, no recuerda el numero de la casa, y queda frente a un deposito llamado Ramírez, Municipio San Francisco del Estado Zulia.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 3 del Código Penal venezolano.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. TERESA MARTINEZ, Defensor Público N° 38, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: IGLESIA EVANGELICA “CATEDRAL DE VIDA”. Representada en este acto por el Ciudadano HENRY A. PENSO, portador de la Cedula de Identidad N° 4.149.406.
LA SECRETARIA: Abog: INGRID GERALDINO.

En el día de hoy, DIECINUEVE (9) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las once minutos del día (11: am), oportunidad previamente fijada por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Abogada AURA DELIA SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien interpuso acusación en contra del ciudadano LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLOS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 453 numeral 3 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de IGLESIA EVANGELICA “CATEDRAL DE VIDA”. Acto seguido el Tribunal estando constituido y presidido como se encuentra por la Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS, con su carácter de Juez Octavo de Control y como Secretaria la Abogada: INGRID GERALDINO. Una vez constituido el Tribunal, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que se encuentran presentes el Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, fiscal cuadragésimo sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto en colaboración con la fiscalia Trigésima novena del Ministerio Público, previa solicitud vía telefónica realizada por la Doctora Abogada AURA MARINA SANCHEZ GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que esta se encuentra en el momento en la realización del juicio, la víctima HENRY A PENSO pastor de la IGLESIA EVANGELICA “CATEDRAL DE VIDA”, el Imputado de autos LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLOS, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventiva El Marite, la defensa ABOG. TERESA MARTINEZ, Defensor Público N° 38, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se dio inició al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Admisión de los hechos según el contenido del artículo 376 Ejusdem, explicándole la importancia y trascendencia del mismo, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, la cual expuso: En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, el cual expuso: “Ratifico la acusación fiscal presentada ante este despacho el 25 de Agosto de 2006, en contra del ciudadano LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 3 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la IGLESIA EVANGELICA “CATEDRAL DE VIDA”, así mismo solicito que sean admitidos todos y cada uno de los medios probatorios insertos en el escrito de acusación por ser útiles, necesarias y pertinentes, de igual forma solicito el enjuiciamiento del hoy acusado por el delito expuesto en la presente audiencia, es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de autos plenamente identificado, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-09-06, profesión y oficio Electricista, portador de la cedula de identidad Nº V- 11.391.075, de 37 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de YOLANDA VALECILLO Y GREGORIO SANCHEZ, residenciado en Barrio Sur América, calle 154 con avenida 53, no recuerda el numero de la casa, y queda frente a un deposito llamado Ramírez, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien expone: “Admito mi participación en los hechos y le ofrezco a la victima a la IGLESIA EVANGELICA “CATEDRAL DE VIDA”, representado en este acto por el señor HENRY A PENSO, portador de la Cedula de Identidad N° V- 4.149.406, pastor de la mencionada iglesia, realizar un trabajo comunitario a favor de la iglesia comprometiéndome en este acto a limpiar el patio de la iglesia viernes 12 de Enero de 2007 de 8 de la mañana, así como pedir perdón a la miembrecia de la iglesia en un acto publico y las condiciones que me imponga este dicto tribunal, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Trigésimo Octavo ABG. TERESA MARTINEZ, quien expone: “En virtud que mi defendido propuso celebrar un Acuerdo Reparatorio con la Victima Representante de la Iglesia Evangélica Catedral de Vida en los términos antes expuestos de conformidad al articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se homologue el presente acuerdo Reparatorio y una vez que mi patrocinado cumpla con lo propuesto en este acto se extinga la acción penal y por ende el respectivo sobreseimiento de la causa, así mismo solicito se le acuerde su inmediata libertad por cuanto el mismo se encuentra detenido desde el día 13 de julio del presente año, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, afirmación de Libertad, Igualdad de las partes y economía procesal, establecidos en los artículos, 9, 12 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En este estado se les concede el derecho de palabra al señor HENRY A PENSO Pastor de la IGLESIA EVANGELICA “CATEDRAL DE VIDA”, quien expone: “Acepto el ofrecimiento o Acuerdo Reparatorio hecho por el ciudadano LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLO, en los términos por él propuestos, y me comprometo a remitir información sobre el cumplimiento de dicha condición, así mismo notifico que dicho informe puede ser firmado por el Cuerpo Ministerial ya que me ausentare del país, es todo.” En este estado toma el derecho de palabra el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público: Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Opino favorablemente a objeto de que este Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes sea aprobado por la Ciudadana Juez, por cuanto el delito por el cual el Ministerio público acuso es susceptible de este tipo de reparación. Es todo”. Seguidamente, escuchadas las manifestaciones voluntarias de las partes y la opinión del Ministerio Público, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, RESUELVE:
PRIMERO
Admite totalmente la Acusación Fiscal y las Pruebas ofertadas por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 3 del Código Penal venezolano y APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO celebrado en forma voluntaria entre el ciudadano imputado LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLO y IGLESIA EVANGELICA “CATEDRAL DE VIDA”. Representada en este acto por el Ciudadano HENRY A. PENSO, portador de la Cedula de Identidad N° 4.149.406 y en consecuencia se HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes, tomando en consideración lo expuesto por la victima en este acto, de igual forma se ha verificado que tanto el imputado como la victima han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos.


SEGUNDO

Se establece un plazo para el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio UN MES (1) contado a partir de la presente fecha, por lo que se suspende el proceso hasta el cumplimiento total de la obligación.

TERCERO:
Homologado como ha sido el Acuerdo Reparatorio se acuerda el conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9, lo que traduce en 1.-Presentación por ante este Juzgado una vez cada treinta a partir del día de hoy.2.- La prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Y ASÍ DECIDE. En consecuencia se ordena oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite a los fines de otorgarle la inmediata libertad. Se deja expresa constancia que las partes presentes quedan notificadas de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, concluyendo el mismo a las once y treinta (11:30) de la mañana del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL


Dra. DORIS NARDINI RIVAS.

EL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO.


EL IMPUTADO,

LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLO.
LA VICTIMA,


HENRY A. PENSO

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. TERESA MARTINEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Acta que antecede, quedando registrada la anterior decisión con el N° 1861-06.-


LA SECRETARIA,