REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 19 DE DICIEMBRE DE 2006
195º Y 147º

DECISIÓN N° 1863-06. CAUSA N° 8C-712-06

Vista la solicitud de Examen o Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por parte del ciudadano NANCY YANELA RUIZ TOLOSA, Abogado en Ejercicio, quien actúan con el carácter de Defensor del Imputado JESUS ANIEL GARCIA VELIZ este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 264, en concordancia con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
PRIMERO
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE

La Defensa solicita el Examen o Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por una medida menos gravosa de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización de la investigación.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER

Observa este Tribunal, que el ciudadano JESUS ANIEL GARCIA VELIZ fue presentado en fecha 14-11-06 y a quienes con esa misma fecha se le Decreto la Privación Judicial de Libertad, por considera que se encontraban llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien en actas se evidencia que no han variados las circunstancias que motivaron el Decreto de Privación Preventiva de Libertad, por lo que ha criterio de este juzgador no existen nuevos elementos en derecho que hagan motivar un cambio de medida, en consecuencia se declara sin lugar el examen y revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Defensora ABOG. NANCY YANELA RUIZ TOLOSA a favor del imputado JESUS ANIEL GARCIA VELIZ, para revocarla o sustituirla por una medida menos gravosa de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 264 de la citada norma adjetiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN Y REVISIÓN de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para ser REVOCADA o SUSTITUIDA por una menos gravosa solicitada por la Defensora ABOG. NANCY RUIZ TOLOSA a favor del imputado JESUS ANIEL GARCIA VELIZ, plenamente identificados en actas, de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se notifico, se oficio.


LA SECRETARIA,