Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano FRANK JONATHAN PARADA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-11-1979, no porta cédula de identidad, soltero, de profesión Comerciante, hijo de NANCY DEL CARMEN PARADA Y DE FARID YAHOO, residenciado en el Barrio Universidad, calle 192 casa N° 49C1-11, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos COAUTOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancio.....