En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de HENRY JOSÉ FUENMAYOR HERNANDEZ, HERIBERTO ANTONIO FUENMAYOR, LUIS ANTONIO IGARRA y ANIBAL DE JESÚS GRATEROL MONTIEL, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177, 204 y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos AGDENAGO ANTONIO FEREIRA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-4.745.015 y JOSÉ CHIQUINQUIRA MORALES AVILA, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.509.227. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las.....