REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 17 de mayo de 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-S-2757-06.- Decisión N° 777-06
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. LEANI INCIARTE ALMARZA, Fiscal Duodécima (E) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado Octavo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
I.- DESCRIPCIÓNEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicia la presente investigación por cuanto la Ciudadana NEIDA ATENCIO CASTELLANO, en su carácter de Coordinadora de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM), donde hace referencias de irregularidades administrativas en esa Casa de estudio, por la comisión de uno de los delitos contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se puede determinar la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y se observa con relación a los hechos que dieron origen a la presente investigación que efectivamente existe una orden por escrito que autorizo la salida de la unidad autobusera para Ciudad Ojeda con los niños de la pequeña liga de Béisbol La Victoria, más no existe ninguna orden por escrito donde se informe a los chóferes que prestarían la colaboración con la Liga de béisbol, que la decisión de prestar la colaboración ha sido revocada y les prohibía sacar la Unidad del Instituto, asimismo se evidencia dentro de las actuaciones que conforman la presente Causa que se encuentra inserto en el folio 7, se evidencia que existe la autorización dada por el Sub Director Académico, , de lo cual se observa y nos lleva a dilucidar quien seria el imputado en la presente Causa y a quien se le puede atribuir este hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.
II. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por el delito de PECULADO DE USO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas las copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, registre y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Se registró la decisión bajo el N° 777-06 se publicó, y se libraron Boletas de Notificación con Oficio N° 1535-06 dirigido al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
Causa: 8C-S-2757-06
DNR/ng.-
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