REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 17 de Mayo de 2006.-
196º y 147º

Causa N° 8C-S-2751-06 Decisión N° 779-06.

Visto el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa, seguida en contra de HENRY JOSÉ FUENMAYOR HERNANDEZ, HERIBERTO ANTONIO FUENMAYOR, LUIS ANTONIO IGARRA y ANIBAL DE JESÚS GRATEROL MONTIEL, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, UBUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, , previstos y sancionados en los artículos 177, 204 y 418, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de AGDENAGO ANTONIO FEREIRA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-4.745.015 y JOSÉ CHIQUINQUIRA MORALES AVILA, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.509.227, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente causa en fecha 29-01-1985, por declaración rendida ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en lo Penal y Hacienda de esta circunscripción, por el Ciudadano AGDENAGO ANTONIO FEREIRA HIDALGO, en la cual manifestó: “el día sábado 26 de Enero de 1985, nos encontrábamos reunidos doce ciudadanos jugando domino y consumiendo licor, cuando llego una comisión de la Guardia Nacional pidiendo los documentos personales a los presentes, nos requisaron y nos trasladaron detenidos, entonces nos encerraron en el calabozo, luego de que un funcionario vestido de civil golpeara a mi hermano, llamando por teléfono a la Guardia Nacional, mandándonos a salir del calabozo para que los guardias nos planearan, entonces nos hicieron bajar los pantalones y nos dieron planazos por las nalgas, al otro día llego el inspector RIGOBERTO FUENMAYOR, quien me dio un golpe en el pecho y nos mando a encerrar en un cuarto y al poco rato llego un agente de Policía que me dio una golpiza que amerito asistencia medica, dejándonos detenidos hasta el día domingo veintisiete de Enero de 1985 en horas de la noche”. Igualmente rindió declaración ante dicho Despacho Fiscal el Ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRA MORALES AVILA, quien manifestó: “fui detenido conjuntamente con AGDENAGO ANTONIO FEREIRA HIDALGO y salí a un negocio para comer algo, entonces me fueron a buscar dos agentes y cuando llegue me pasaron al calabozo, llego una comisión de la Guardia Nacional y un teniente de apellido PERÉZ, ordenó que me dieran cuatro planazos en las nalgas y me pasaron de nuevo al calabozo, el día domingo el Inspector RIGOBERTO FUENMAYOR, me mando a sacar del calabozo para un cuarto y me propino golpes en la cabeza y en el pecho, y me pusieron en Libertad el dia Lunes 28 de Enero de 1985.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177, 204 y 418, todos del Código Penal. Ahora bien se observa en la presente causa, que desde el momento que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de ONCE (11) AÑOS, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código.Y ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de HENRY JOSÉ FUENMAYOR HERNANDEZ, HERIBERTO ANTONIO FUENMAYOR, LUIS ANTONIO IGARRA y ANIBAL DE JESÚS GRATEROL MONTIEL, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177, 204 y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos AGDENAGO ANTONIO FEREIRA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-4.745.015 y JOSÉ CHIQUINQUIRA MORALES AVILA, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.509.227. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 779-06, se notifico y se oficio bajo el N° 1537-06
LA SECRETARIA.-


Causa N° 8C-S-2751-06
DNR/ng.-